¿Procesado por la gracia de Dios?
Mantener un delito así en un estado aconfensional parece que no va con nuestros tiempos
Madrid
El actor Willy Toledo ha sido finalmente procesado por insultar a Dios y a la Virgen María en unos mensajes escritos en Facebook que no reproduciremos por si acaso. Se le imputa un delito contra los sentimientos religiosos, contemplado en el artículo 525 del Código Penal de 1995, que es tan nebuloso que activa hoy este procesamiento y que, hace ocho años, permitió el archivo de una causa contra el escritor Íñigo Ramírez de Haro, denunciado por una obra titulada, precisamente, Me cago en Dios.
Parece anacrónico mantener un delito así en un estado aconfesional, como parece excesivo en una democracia criminalizar un improperio, por irrespetuoso y zafio que parezca. Pero lo que resulta más complicado es objetivar la ofensa, saber cuál es la frontera entre la crítica o el mero juramento en arameo y el escarnio sobre los dogmas y la vejación de los creyentes, que es lo que se pena. O en qué punto del escalafón divino una expresión pasa a ser materia penal. ¿Habrían procesado a Willy Toledo si su hubiera cagado en el arcángel san Gabriel? Quizás no haya que dar muchas vueltas y, sencillamente, cumplir con la recomendación del Consejo de Europa que en 2007 ya pidió a sus Estados la despenalización de la blasfemia, salvo que “perturbe gravemente el orden público o entrañe violencia”, que no parece el caso que nos ocupa.