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Un exmagistrado del Supremo ve muy complicado un cambio de criterio: "No se pueden hacer piruetas"

Joaquín Jiménez valora la reunión del pleno del Supremo: "Cambiar de nuevo sería un triple salto mortal sin red"

Joaquín Jiménez: "Cambiar de nuevo sería un triple salto mortal sin red"

Joaquín Jiménez: "Cambiar de nuevo sería un triple salto mortal sin red"

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Madrid

¿Puede cambiar el criterio el Supremo o cabe alguna fórmula en derecho para corregirlo?

Las sentencias no se corrigen, y menos por vía jerárquica. El poder judicial no tiene una escala de mando. Evidentemente hay una serie de recursos: tribunales de instancia, de apelación, el recurso de casación en este caso... pero la sentencia que han dictado estos seis magistrados, ciertamente con un voto particular contrario y otro concurrente, es una sentencia que está fundada motivada y que además, según nos hemos enterado hoy, ese día se deliberaron otros dos asuntos exactamente iguales. El tema de la sorpresa, se ha dicho que el presidente de la sala ignoraba esto. Tan malo es que lo ignore, porque no lo debe ignorar, no puede ignorar un cambio de jurisprudencia de esta índole, o si no lo ignoraba porque retira todos los casos pendientes y los aboca al Supremo. Yo, como juez emérito, esto lo lamento mucho. La Justicia y sobre todo el Supremo es la última esperanza de una sociedad democrática y el espectáculo es lamentable y el mal está hecho.

En ese pleno, ¿se podría dar una interpretación de la ley diferencia de las tres sentencias dictadas? Que ya sabemos que son firmes.

La pregunta está muy bien llevada. La sentecia 1.505 dice que se declara nulo el párrafo segundo del artículo 68 del reglamento. Todo el debate está en que hay una ley que regula el impuesto de actos jurídicos documentados y un reglamento que lo desarrolla. Pues bien, el reglamento va en dirección contraria de la ley. Suena muy raro pero es así. La ley viene a decir que el impuesto tiene que pagarlo aquel a quien beneficia la inscripción en el registro, sin pararse más. En tanto que ese párrafo segundo del artículo 68 del reglamento viene a decir que será el prestatario, que es quien contrata la hipoteca, el que asume la hipoteca, el propietario del piso. Esto es lo que se ha declarado nulo. Esa nulidad es inatacable. Por eso resalto este aspecto del comunicado. Dice que los efectos de la nulidad declarada del párrafo segundo son inatacables. Esto reduce muchísimo las posibilidades de un cambio de jurisprudencia. ¿Por qué? Porque la jurisprudencia anterior, su percha normativa, era este párrafo segundo. Declarado nulo este párrafo, el pleno no puede volver resucitarlo. Está muerto. Y las resurrecciones, quitando la de Lázaro, no existen y menos en el mundo jurídico.

Entonces, no tiene ningún sentido la convocatoria del pleno del día 5 de noviembre.

Esa es la conclusión. La conclusión es que el pleno del día 5 no tiene ningún sentido. El único sentido que tiene este pleno es intentar de apagar un poco un incendio y limitar los efectos. Porque este pronunciamientos... ¿tiene efectos retroactivos o no tiene efectos retroactivos? ¿Vale hacia adelante o solo hacia atrás? Esta es la madre del cordero. Una posibilidad de retroacción son los 4 años de la Ley General Tributaria. Son 4 años para reclamar a la Hacienda lo indebidamente pagado o la Hacienda puede reclamar lo que le debe el ciudadano. Si la sentencia tiene efectos declarativos, esto podría tener una validez hacia atrás. Esto es una hipótesis, vaya por delante. Si las hipotecas de los cuatro años anteriores podrían beneficiarse. Si se entiende tiene efectos constitutivos, tendría validez hacia adelante. El ámbito de deliberación y de estudio del pleno del día 5 es este, no es más. Por una razón, porque volver a decir que este impuesto lo paga el prestatario una vez el párrafo que lo establece en el reglamento está anulado, no tiene percha normativa. Cambiarlo de nuevo sería un triple salto mortal sin red. Jurisdiccionalmente no se pueden hacer piruetas.

¿Qué tienen que hacer los jueces ahora?

El espectáculo es dificilmente mejorable (...) La situación es relativamente esperanzadora. Es mi opinión, pero veo muy dificil que manteniendo la nulidad del párrafo segundo del artículo 68 se trate de recuperar la jurisprudencia anterior, cuando la percha era ese mismo párrafo.

 
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