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Economia y negocios

Prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro agrícola: pagamos todos

El pasado 25 de abril se publicó la Directiva 2019/633, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario.

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Madrid

A la espera de calibrar las reacciones de los operadores implicados (proveedores y compradores de diferente capacidad económica establecida en umbrales -art. 1.2-) y, sobre todo, de conocer el alcance que tendrá el proceso de transposición y de aplicación, parece una buena noticia que se ponga el foco en una serie de prácticas como las siguientes, que quedan prohibidas.

1) Las demoras en el pago de productos agrícolas y alimentarios perecederos más de 30 días y demás productos agrícolas y alimentarios (60 días).

2) La cancelación por el comprador de la compra de productos agrícolas y alimentarios perecederos en un plazo tan breve que el proveedor no puede razonablemente esperar encontrar una alternativa para comercializar o utilizar esos productos (se fija una presunción iuris et de iure de 30 días, con potestad para los Estados para reducirla en casos justificados).

3) La modificación unilateral por el comprador de los términos del contrato de suministro de productos agrícolas y alimentarios, en lo que se refiere a la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro o la entrega de los productos agrícolas y alimentarios, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios (…)

4) La exigencia por el comprador al proveedor de pagos que no estén relacionados con la venta de los productos agrícolas o alimentarios del proveedor;

5) La exigencia por el comprador de pagos por el deterioro o la pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador, sin que dicho deterioro o pérdida se deban a negligencia o culpa del proveedor;

6) La negativa del comprador a confirmar por escrito los términos de un contrato de suministro que fuera acordado entre el comprador y el proveedor y cuya confirmación por escrito le haya solicitado el proveedor.

7) La adquisición, utilización o divulgación por el comprador de secretos comerciales del proveedor, ilícitamente, en el sentido de la Directiva 2016/943.

8) La amenaza por el comprador de llevar a cabo actos de represalia comercial contra el proveedor cuando el proveedor ejerza sus derechos contractuales o legales, incluidos la presentación de una denuncia o la cooperación con las autoridades de ejecución durante una investigación.

9) La exigencia por el comprador de compensación al proveedor por los gastos derivados de estudiar las reclamaciones de los clientes relativas a la venta de los productos del proveedor, aun cuando no haya ni negligencia ni culpa por parte del proveedor.

La nueva Directiva señala también una serie de conductas desleales, aunque deja la puerta abierta a su admisión con la fórmula “a menos que (se) hayan acordado previamente de manera clara y sin ambigüedad en el contrato de suministro o en cualquier contrato posterior”, lo cual es tanto como dejar al desequilibrio comercial el equilibrio del pacto y que son:

1) Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos, o su eliminación, o ambas cosas.

2) Que se cargue al proveedor un pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.

3) Que el comprador exija al proveedor que asuma total o parcialmente el coste de aquellos descuentos de los productos agrícolas y alimentarios vendidos por el comprador como parte de una promoción.

4) Que el comprador exija al proveedor que pague por la publicidad de productos agrícolas y alimentarios realizada por el comprador;

5) Que el comprador exija al proveedor que pague por la comercialización por parte del comprador de productos agrícolas y alimentarios.

6) Que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales utilizados para la venta de los productos del proveedor.

La mala noticia, parece claro, es que la norma parece poco ambiciosa con ciertas conductas que perjudican a los pequeños productores sin capacidad de negociación. La buena noticia, además del primer paso que se da con esta norma, es que la misma prevé la evaluación de la Directiva a más tardar el 1 de noviembre de 2025, debiendo la Comisión elaborar un informe que irá acompañado, “en su caso”, de propuestas legislativas. Esperemos que la norma beneficie a los pequeños productores y, evidentemente, a los consumidores: todos lo somos en última instancia.

 
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