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¿Morir practicando sexo en un viaje de trabajo es accidente laboral?

Madrid

Un tribunal francés ha sentenciado que la muerte de un trabajador que se produjo practicando sexo durante un viaje de trabajo debe ser considerada accidente laboral y tumba los argumentos de la empresa que defendía que el viaje sí que era de trabajo, pero que el encuentro carnal se produjo en sus horas libres, no precisamente en una reunión de negocios. La viuda de la víctima recibirá por parte de la empresa el 80% del salario mensual del fallecido hasta el día que hubiera llegado su jubilación, una paradoja que usó la empresa por considerar injusto que, además, tuviera que pagar el adulterio.

En lo estrictamente laboral, la sentencia es sorprendente, porque hasta donde sabíamos el accidente laboral es aquel que se produce en el lugar de trabajo o en el camino o regreso del lugar de trabajo. En el caso de un viaje de trabajo, se entendería la decisión judicial si el hombre hubiera fallecido en un accidente, o atropellado al cruzar una calle o, quién sabe, si se hubiese caído el techo de la habitación del hotel en donde nunca hubiera estado de no ser por las obligaciones de empresa. Pero incluir la práctica sexual en el catálogo de posibilidades abre un inmenso campo sembrado de dudas. ¿Habría sido tan comprensivo el tribunal si, entre reunión y reunión, hubiera muerto practicando parapente, cazando o a causa de un coma etílico?

 

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