Vulnerables, endeudados y embargados
La ley española impide embargar el salario y la pensión cuando superan el salario mínimo. Sin embargo, la realidad demuestra lo contrario.
Periodismo a la carta: ingresos inembargables que se embargan
18:18
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Madrid
Esta noche, 'Periodismo a la carta' lleva título: "Ingresos inembargables que se embargan". Parece un trabalenguas, pero no lo es. En España, no se puede embargar ni la pensión, ni el salario si está por debajo del salario mínimo. Sin embargo, no es así.
Abel del Rey vive en Tudela y ha llamado a Hora 25 para poner sobre la mesa el caso de unos conocidos que cobran una pensión inembargable, pero que ven que su cuenta se queda a cero. ¿Por qué? Por una deuda que contrajeron con la Seguridad Social, cuando su negocio quebró con la crisis. Pueden reclamar, les devuelven el dinero, pero la situación se repite. La solución que han encontrado es sencilla: retirar en ventanilla la pensión, con el trastorno que supone no poder domiciliar ningún pago.
La situación que describe Abel no es anecdótica y afecta a otros colectivos vulnerables que ven cómo sus ingresos inembargables se esfuman cuando entran en la cuenta bancaria. En la Plataforma de Afectados por la Hipoteca reconocen que es una situación bastante habitual. Es el caso de Juanjo que tiene dos hijos, está a punto de perder su casa en Barcelona y está negociando un alquiler social. Ahora cobra una ayuda de poco más de 300 euros y, entre sus deudas, los pagos atrasados del IBI. Cuando su prestación entra en cuenta, retira todo el dinero para no quedarse a cero: "Tengo el dinero en casa. El teléfono está a nombre de mi madre, para poderlo domiciliar. El resto de suministros se pagan por cajero. Tengo que estar siempre pendiente".
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, se ha pronunciado sobre un caso similar, en el que una mujer vio cómo se ejecutaba el embargo de una prestación asistencial que cobró con retraso. Como le ingresaron varias mensualidades a la vez, superó el límite inembargable y se procedió a la ejecución del embargo. Se trata de una decisión que, según el Defensor del Pueblo, desvirtúa la naturaleza de las ayudas: "Si se les embargan el dinero de la prestación como van a pagar el alquiler, la luz o la comida. Por eso, desde el Defensor del Pueblo creemos que estos embargos no son razonables y son incongruentes con el fin que persiguen las prestaciones de esta naturaleza", sostiene Francisco Fernández Marugán.
El Defensor del Pueblo propuso a la Tesorería General de la Seguridad que no se embargara de las cuentas bancarias las ayudas inferiores al salario mínimo cuando se recibiera el dinero de una sola vez. La recomendación se rechazó y al Defensor del Pueblo no le consta que esta situación se haya revertido.
El juez José María Fernández Seijo y Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA, coinciden en la gravedad de la situación. "En España, hay 250 mil personas en riesgos de exclusión social. Es decir, personas cuyas deudas no les dejan vivir con dignidad". La tecnificacíon de estos procedimientos es el desencadena situaciones como las que describe Abel. Por tanto es complicado encontrar una solución sin pasar por todo tipo de gestiones. El juez Fernández Seijo recuerda que en el año 2000, cuando se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno se comprometió a hacer una ley específica en el plazo de seis meses para aclarar cómo embargar y a quién con todas las garantías". Han pasado 19 años y no se ha avanzado en esta línea.
¿Qué hacer si nos ocurre?
Desde la Seguridad Social advierten que tanto si el embargo es judicial como si es de la Seguridad Social, lo conveniente es ponerse en contacto con el juzgado en el primer caso, o la dirección provincial de la seguridad social en el segundo, para explicarles que ese ingreso en concreto es el único que se percibe y que reúne las condiciones para ser inembargable, y por tanto que pueda permanecer en la cuenta y podrá utilizarse para pagar los recibos allí domiciliados.
En el caso de que el acreedor sea privado, Rubén Sánchez, portavoz de Facua, recomienda presentar un escrito al juzgado planteando que no nos pueden embargar. El escrito al juzgado es gratuito y no hace falta ni abogado ni procurador.
Marisol Rojas
Trabaja en la Cadena Ser desde 2007. Empezó madrugando en Hoy por Hoy y ahora trasnocha en Hora 25....