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Coronavirus Covid-19

España obligará a guardar una cuarentena de 14 días a los viajeros internacionales desde el 15 de mayo

Podrán moverse para ir al médico, comprar comida, fármacos, cosas de primera necesidad y tendrán que llevar mascarilla

Sanidad lo justifica para "no malograr" lo conseguido con la llegada de "personas diagnosticadas de otros países"

Fernando Simón explica los motivos por los que es necesaria esta medida / CADENA SER

Madrid

Los viajeros que vengan a España desde el extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada, según una Orden del Ministerio de Sanidad publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que será efectiva a partir del próximo viernes, 15 de mayo, y estará vigente durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas. El doctor Fernando Simón ha defendido esta cuarentena de quienes vengan a nuestro país porque, incluso aunque el coronavirus se erradicara en España, seguiría habiendo riesgo mientras siga activo en otros lugares. Simón también cree que en los vuelos se deberán establecer protocolos que garanticen que se minimiza el riesgo de contagio incluso antes de subir al avión. "Tenemos que hacer un ejercicio de prevención para no correr riesgos innecesarios", recordaba el propio Fernando Simón este martes al explicar por qué es necesaria esta medida. Por su parte, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha defendido la medida para que "no se malogre" lo conseguido en estas ocho semanas con la llegada de "personas diagnosticadas de otros países".

BOE de este martes 12 de mayo.

BOE de este martes 12 de mayo. / BOE

España sigue así la estela de gran parte de sus vecinos europeos, que han venido estableciendo periodos de cuarentena de 14 días a los viajeros que entran en sus territorios. En España, esta medida se ha venido aplicando a las autorizaciones excepcionales otorgadas para las repatriaciones de españoles y residentes en España procedentes de Italia. Ahora se hará con todo viajero internacional, aunque habrá excepciones.

Según argumenta el Gobierno en esta Orden, "la favorable evolución de la situación epidemiológica" en España y el inicio de la desescalada "hacen preciso reforzar las medidas de control, de tal forma que teniendo presente la distribución mundial del virus y en base al principio de precaución, se considera necesario aplicar a las personas que procedan del extranjero la necesidad de realizar una cuarentena durante 14 días".

Obligados a...

BOE de este martes 12 de mayo.

BOE de este martes 12 de mayo. / BOE

Durante este periodo de cuarentena, los viajeros que vengan a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, y otros desplazamientos por motivos de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla.

De igual manera, la Orden establece que se deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus, en especial a lo que se refiere a contacto con convivientes.

Más información

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. En todo caso, ante la aparición de síntomas como fiebre, tos, dificultad respiratoria, malestar general u otros síntomas de caso sospechoso de COVID-19, las personas en cuarentena "deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena por proceder del extranjero", señala la Orden.

De todas estas medidas quedan exceptuados los trabajadores transfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

Información a los viajeros

Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de transporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de los viajes en avión, las compañías aéreas deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passenger Location Card), que deberá portar el viajero a su llegada a España.

El Gobierno prorroga hasta el 24 de mayo los controles en fronteras interiores

El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 24 de mayo los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas para asegurar el proceso de desescalada y contener "los riesgos de contagio" por coronavirus, según consta en una orden firmada por el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que publica este martes el BOE. La orden, que se enmarca en las medidas adoptadas por el Ejecutivo para el control de la epidemia de COVID-19, tendrá efecto la medianoche del próximo 15 de mayo.

El Gobierno ha justificado esta prórroga argumentando que la evolución de la crisis sanitaria y la duración previsible del proceso de desescalada siguen requiriendo que las medidas restrictivas remanentes en el territorio español se acompañen de otras proporcionales en las fronteras interiores.

A su vez, con esta medida se espera que se pueda avanzar en el proceso de desescalada, en que los riesgos de contagio derivados delos movimientos permitidos serán mayores, añadiendo complejidad al objetivo prioritario de contener la expansión del virus. Desde que estos controles entraron en vigor el pasado 17 de marzo, solo se permite el acceso a territorio nacional a ciudadanos españoles, personas residentes en España, trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

La restricción no se aplica al transporte de mercancías con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento. La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

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