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Coronavirus Covid-19

Novedades del BOE para municipios de hasta 10.000 habitantes: se eliminan los horarios de paseo de los niños

El Boletín Oficial del Estado ha hecho públicas las nuevas medidas para ese tipo de municipios

Una pareja anda por una calle del pueblo madrileño de Algete. / Marta Fernández Jara (Europa Press)

Madrid

El Boletín Oficial del Estado publica esta mañana una orden que tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de transición hacia una nueva normalidad por la crisis del coronavirus. Afecta a los municipios de hasta 10.000 habitantes y su primer punto se centra en el desplazamiento de la población infantil y la práctica de actividad física no profesional. La orden, que entra en vigor este viernes, establece: 

- La desaparición de las franjas horarias para los desplazamientos de la población infantil. Por lo tanto, se eliminan las franjas para pasear con niños, una actividad  que se podrá hacer a cuaquier hora.

- En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños como hasta ahora.

- La actividad deportiva se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

Establecimientos de ocio:

- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

Mercados al aire libre:

El BOE deja la decisión de apetura a las administraciones locales. El texto dice que cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre como mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad.

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