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¿Cómo deben ser las manifestaciones durante el estado de alarma?

Los constitucionalistas coinciden en que el derecho a la manifestación no se ve limitado por el estado de alarma, aunque se debe ejercer garantizando que las protestas no suponga un problema para la salud pública

Una mujer levanta una bandera de España desde un coche en la manifestación promovida por Vox en Madrid contra la gestión del Gobierno en la pandemia del coronavirus. / Victor Lerena (EFE)

Madrid

El 1 de mayo se celebró una manifestación por el Día Internacional del Trabajador en Zaragoza después de que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón rechazara la decisión inicial de la Delegación del Gobierno de no permitirla. Sin embargo, no se pudo celebrar la misma marcha en Vigo. El motivo: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no lo permitió.

En apenas 48 horas dos Tribunales de Justicia se pronunciaron de forma contraria sobre una misma cuestión: la celebración de manifestaciones durante el estado de alarma. La tarde antes del 1 de mayo, el Tribunal Constitucional avaló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia e impidió finalmente la marcha argumentando la “falta de garantías de seguridad en una situación de máximo contagio”.

CONSTUCIONALISTAS EXPLICAN EN QUÉ CONDICIONES SE PUEDE EJERCER EL DERECHO A LA MANIFESTACIÓN DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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La decisión del Alto Tribunal ha abierto un debate entre juristas sobre el derecho a la manifestación en el estado de alarma. Y aunque algunos constitucionalistas consideran que en el caso de la cancelación de la marcha en Vigo el Constitucional perdió una oportunidad para dictar doctrina sobre las manifestaciones en este contexto, sí aclara cuál es el principal requisito para ejercer este derecho bajo el estado de alarma: la no alteración del orden público y que no suponga un peligro para personas y bienes.

Es decir, siempre que se garantice este requisito, no se puede ver alterado el derecho a la manifestación. Algo que el Tribunal consideró que se garantizaba en Zaragoza, pero no en Vigo. Y una cosa más: debe ser el convocante el que garantice que la manifestación no supondrá riesgos para la salud.

“Lo primero que hay que tener claro es que durante el estado de alarma no se puede suspender ningún derecho”, explica Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, el único derecho que se limita es la libertad de circulación, por lo que el derecho de reunión y manifestación no se limita por el contexto de la alarma.

Lo que sí sucede es que, dadas las circunstancias sanitarias y la limitación de movimientos en la vía pública, el ejercicio de derecho de reunión y manifestación sí queda afectado pero, según la experta, "no tanto por el estado de alarma sino por la situación de pandemia y la limitación de movimiento para garantizar que no se expanda: esa es la secuencia jurídica que se sigue”.

“Formalmente el derecho de reunión y manifestación no está afectado por la regulación del estado de alarma”, añade Lorenzo Cotino, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, “lo que sin duda permite que pueda prohibirse es que puedan suponer un peligro para personas o bienes, o también la salud”.

¿Cómo valorar si una manifestación afectará a la salud pública o supone un peligro para personas o bienes? La clave, coinciden los dos juristas, está en que el convocante garantice que la manifestación no va a afectar a los supuestos que hemos explicado.

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“Los que proponen y convocan la manifestación tienen que ir a la Delegación del Gobierno con una serie de medidas que garanticen la seguridad de la protesta. Tienen que garantizar que pueden controlar el número de asistentes o de vehículos, para que no afecten al tráfico de la ciudad. Y en las manifestaciones de personas el convocante tiene que garantizar que se va a cumplir la distancia de seguridad, y en cualquier caso informar siempre del inicio y final de la manifestación, para que haya garantías de que no va a haber un descontrol”, sostiene Cotino.

“Si el recorrido es a pie, el elemento esencial son las medidas de seguridad: que se respeten las distancias personales y si el recorrido es en coche se hace cerca de un hospital y puede alterar la llegada de ambulancias, el recorrido debe modificarse”, explica Carmona.

“Hay que encajar el ejercicio de este derecho en el contexto de emergencia sanitaria en el que estamos. Y el requisito que las autoridades competentes deben exigir a los convocantes, sean sindicatos, partidos o particulares, que se cumplan las medidas de seguridad", señala el experto.

Una situación muy distinta, explican, son las protestas de las últimas semanas en algunos barrios de las ciudades del país. “Más allá de las manifestaciones de este sábado, que sí se ha comunicado y autorizado por la Delegación del gobierno, las que hasta ahora se han realizado están fuera de la ley y la policía discrecionalmente podría haber actuado”, explica Cotino.

“Hay que dejar claro que esas protestas en la calle que estamos viendo en los últimos días no tienen una convocatoria clara y todos hemos visto que las distancias de seguridad no han sido respetadas. Hay que distinguir entre la convocatoria formal de una manifestación y este tipo de actos espontáneos que no siempre tienen encaje en el ejercicio del derecho”.

Enrique García

Enrique García

(Sevilla, 1994) Corresponsal en Bruselas, siguiendo y explicando la política comunitaria. Antes, redactor...

 
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