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Coronavirus Covid-19

Sanidad marca indicadores comunes y respuestas iguales para todas las comunidades autónomas

La Cadena SER ha tenido acceso al borrador que prepara el Ministerio de Sanidad en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial para establecer medidas mínimas que deberán aplicar las comunidades autónomas según cuatro niveles de alerta

El plan incluye la prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad en cualquier nivel de alerta y el interior de los bares cerrarán cuando exista riesgo alto de transmisión

Un agente de la Guardia Civil vigila durante un control efectuado en kilómetro 19 de la A-6, en Madrid / Ricardo Rubio (EUROPA PRESS)

Madrid

Ocho meses después del inicio de la pandemia, el Gobierno establece unos umbrales concretos para una respuesta rápida y homologada en todas las comunidades autónomas frente al coronavirus. La Cadena SER ha tenido acceso al borrador de la reforma del Plan de respuesta temprana del Ministerio de Sanidad que establece cómo deben ser las medidas mínimas que deben aplicar las comunidades autónomas en base a un conjunto de indicadores epidemiológicos y de capacidad asistencial.

El documento propone dos cuadros. Uno con los indicadores para detectar los niveles de riesgo que se divide en dos bloques: en el primero se incluye la parte epidemiológica y, en otro, la asistencial. Y otro en el que se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo (1), medio (2), alto (3) o extremo (4) en base a cada uno de ellos.

Son importantes estos bloques porque en función de los indicadores que se superen se marcará el nivel de alerta que lleva asociadas una serie de medidas mínimas que hay que implantar.

Una comunidad estaría, por ejemplo, en riesgo extremo: con una incidencia acumulada de más de 250 casos por cada 100.000 habitantes. Aquí hay un matiz: si los afectados son mayores de 65 años la incidencia acumulada se bajaría a 150. Estaríamos en riesgo extremo si la positividad de las PCR supera el 15%, el porcentaje de trazabilidad es igual o menor al 10% de los casos y la ocupación de camas convencionales es mayor del 20% o del 25% en críticos.

Para cambiar de nivel de alerta no es necesario superar todos los indicadores basta con tener elevados, dos del bloque uno ---por ejemplo, los casos acumulados y la poca trazabilidad-- y uno de los bloque dos, la ocupación de camas de agudos para tener que cambiar el nivel.

La decisión sobre qué medidas y cuándo aplicarlas, dice el documento, -que no hace referencia por lo que hemos leído hasta ahora al estado de alarma- será tomada por las comunidades autónomas y se pondrá en conocimiento del Ministerio de Sanidad. Ambas administraciones las irán revisando de manera periódica.

¿Qué comunidades estarían en nivel 4?

Según los indicadores que establece este borrador, Madrid debería seguir aplicando medidas excepcionales con cierres perimetrales y limitación de movimiento de los ciudadanos. Pero también estarían en el nivel de alerta más elevado otras comunidades como Navarra, Aragón, La Rioja, Castilla-La Mancha o Castilla y León.

Nivel de alerta 4 - riesgo extremo

El plan establece que en ese nivel de alerta 4, además de las medidas del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales, tras una evaluación específica de la situación que podrán incluir la limitación de la movilidad de las personas, cierres perimetrales u otras restricciones del movimiento.

Se promoverá el transporte en bicicleta o caminando y los servicios esenciales, como supermercados, centros sanitarios o transporte colectivo y de mercancías continuarán abiertos en todas las fases, así como los parques y zonas de esparcimiento al aire libre que también permanecerían abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Del mismo modo, en todas las fases se prohibe fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y las discotecas y locales de ocio nocturno permanecerán cerrados.

Estas serían las medidas que se implantarían en función del nivel de alerta:

Nivel de alerta 3 - riesgo alto

  • Limitar al máximo los contactos sociales fuera de los grupos de convivencia estable
  • Limitar reuniones a un máximo de 6 personas en caso de no pertenecer al mismo GCE e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento físico y prevención
  • Actividad física: horario preferente para personas mayores de 70 años
  • En velatorios y entierros, un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • Congresos, cursos y seminarios solo de forma telemática.
  • Teletrabajo si es posible restringiendo al máximo la actividad presencial y, en trabajos que requieren actividad presencial, promover turnos escalonados y permisos para las personas vulnerables.
  • Se valorará la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada excepto para actividades esenciales como ir a trabajar, acudir a centro educativo, centro sanitario…
  • En los lugares de culto se limita el aforo al 30% del aforo y se prohibe cantar.
  • Se limita el aforo al 30% en autobuses, metro, trenes, aviones.
  • Los comercios limitan su aforo al 25%, los mercados al aire libre con un 25% de los puestos habituales y recogidas escalonadas de ventas por teléfono e internet.
  • En los bares y restaurantes, terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas e interiores cerrados.
  • Se cierran establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta.
  • En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de residentes (salvo fuerza mayor) y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión.
  • Se suspende la actividad de Centros de Día salvo necesidad justificada de mantener la actividad.
  • Se valora la educación semipresencial de manera individualizada para cada centro y aula.
  • Las academias, autoescuelas, otros centros de formación no reglada limitan su aforo al 30%.
  • En ceremonias como bodas, se establece un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Se prohíbe expresamente la celebración de banquetes y cócteles.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 25%, museos y exposiciones a 25% del aforo, visitas a monumentos a 25% del aforo, se suspenden los eventos deportivos no profesionales, 25% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación en instalaciones y centros deportivos en interior, y cierre de centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos.
  • Apertura de zonas comunes a 25% del aforo en hoteles.
  • Acceso a playas solo para pasear o hacer deporte respetando la distancia de seguridad y estaciones de esquí, cerradas.
  • Refuerzo del más del 30% de capacidades de Salud Pública y activación de los planes de contingencia ante el incremento de casos.

Nivel de alerta 2 - riesgo medio

  • Recomendar que las relaciones sociales se estructuren en grupos de convivencia estable (GCE).
  • Limitar reuniones a un máximo de 6 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia estable.
  • Actividad física: horario preferente para personas mayores de 70 años.
  • En velatorios, un máximo de 15 personas en espacios cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • En ceremonias como bodas, 30% del aforo (con máximo de 35 personas).
  • En congresos y seminarios, un máximo 20 asistentes, según tamaño del lugar y siempre garantizando la distancia de seguridad.
  • Teletrabajo si es posible. Acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones concretas. Mantener las medidas de distanciamiento físico y prevención. Turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.
  • Recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En centros de culto, límite del 50% del aforo y prohibición de cantar.
  • Los locales deben estar a un 50% del aforo y los mercados al aire libre con un 50% de los puestos habituales.
  • En bares y restaurantes, las terrazas al aire libre con el 50% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. La ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y se abrirá a un 50% de su aforo interior, garantizando la distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre las sillas.
  • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta se establece una ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y se limita al 50% su aforo interior.
  • En las residencias de mayores, se limitan las salidas de residentes y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión.
  • En otros centros sociosanitarios, se limitan las salidas de residentes y las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene y bajo supervisión y se valorará la limitación de aforos salvo necesidad justificada de mantener la actividad.
  • La educación será presental y en academias y otros centros de formación no reglada se limita el aforo al 50%.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 50%
  • Museos y exposiciones a 50% del aforo
  • Visitas a monumentos a 50% del aforo
  • Eventos deportivos no profesionales: sin público
  • Instalaciones y centros deportivos en interior: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos: aforo al 50%.
  • Hoteles deberán liminar las zonas comunes al 50% del aforo.
  • Se respetará el límite del 50% de aforo en cada piscina. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.
  • Se establecerán limitaciones al acceso a playas. No se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación.
  • Se limitará el aforo 50% de las estaciones de esquí.
  • Emisión de normativas comunitarias y municipales que permitan la reubicación y reasignación de tareas profesionales del personal sanitario. Refuerzo del 20-30% de capacidades de Salud Pública y se solicitará la emisión de normativa para forzar el aislamiento en hoteles o centros no sanitarios.

Nivel de alerta 1 - riesgo bajo

  • Recomendar que las relaciones sociales se estructuren en grupos de convivencia estable.
  • Limitar reuniones a un máximo de 10 personas en caso de no pertenecer al mismo grupo de convivencia e insistir en que se mantengan las medidas de distanciamiento físico y prevención.
  • Actividad física: recomendar medidas higiénicas.
  • En velatorios o entierros: un máximo de 25 en espacios cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • En bodas, bautizos y comuniones: 50% del aforo (con máximo de 75 personas).
  • En congresos, cursos y seminarios: garantizar siempre la distancia de seguridad y evitar las aglomeraciones en zonas de descanso.
  • Fomentar el teletrabajo. Mantener las medidas de distanciamiento físico y prevención. Turnos escalonados en trabajos que requieren actividad presencial.
  • Movilidad: recomendar limitación de los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluada.
  • En lugares de culto: 50% del aforo.
  • En transporte colectivo: No limitación de aforo. En horas punta aumentar la frecuencia de horarios para evitar aglomeraciones.
  • Locales comerciales a un 75% del aforo y mercados al aire libre con un 75% de los puestos habituales.
  •  En los bares y restaurantes, terrazas al aire libre con el 75% de mesas con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y apertura a un 75% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 entre las sillas.
  • En establecimientos considerados como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos y locales específicos de apuesta, ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y apertura a un 75% de su aforo interior. Garantizar la distancia entre mesas de al menos 1,5 metros entre las sillas.
  • Se limitan las salidas de residentes de centros de mayores y se limitan las visitas garantizando las medidas de prevención e higiene
  • Educación presencial y en academias y otros centros de formación no reglada se limita el aforo al 75%.
  • Bibliotecas para préstamo y devolución y para uso con aforo al 75%.
  • Museos y exposiciones a 75% del aforo.
  • Visitas a monumentos a 75% del aforo.
  • Eventos deportivos no profesionales garantizando las medidas de prevención e higiene.
  • Instalaciones y centros deportivos en interior: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.
  • Centros de ocio juvenil, ludotecas, centros recreativos: aforo al 75%
  • En hoteles, apertura de zonas comunes a 75% del aforo (incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos)
  • Se respetará el límite del 75% de aforo en cada piscina. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua
  • Se establecerán limitaciones al acceso a playas. Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación.
  • Limitar aforo 75% de las estaciones de esquí.
  • Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades y revisar capacidades instaladas de trazabilidad de contactos, adaptadas al contexto.
  • Reforzar el software de seguimiento retrospectivo de contactos, así como la geolocalización de casos y equipos de intervención de campo mixtos epidemiología/asistencial de la zona
  • Disponibilidad de plazas en hoteles o lugares habilitados para el aislamiento y la cuarentena de personas que no pueden realizarla en su domicilio)
  • Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.
  • Asegurar capacidades mínimas asistenciales: garantizar la disponibilidad de 37-40 camas/10.000 - 1,2/1.5 camas UCI/10.000 y modificaciones legislativas para que los laboratorios no sanitarios puedan realizar actividad diagnóstica previa solicitud.
 
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