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¿Qué ocurriría en España si nos riéramos de Mahoma?

Cada vez que resurge un tema derivado de la publicación de las viñetas de Mahoma se abre el debate sobre el derecho a la libertad de expresión y el respeto a las creencias religiosas

¿Qué es lo que ocurriría en España?

¿Qué ocurriría en España si nos reímos de Mahoma?

¿Qué ocurriría en España si nos reímos de Mahoma?

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Madrid

Francia revive estos días las tensiones religiosas que explotan siempre que un acto atroz deja en silencio a todo el país. El último, el asesinato de un profesor, decapitado después de haber enseñado unas caricaturas de Mahoma en una clase sobre la libertad de expresión. Tras la solemnidad del funeral de Estado que se celebró al maestro, Macron ha respondido con una batería de medidas para controlar el islam radical. 

Cada vez que resurge un tema derivado de la publicación de las viñetas de Mahoma se abre el debate sobre el derecho a la libertad de expresión y el respeto a las creencias religiosas. ¿Qué ocurriría en España si, en base a la libertad de expresión, atacamos otros derecho como es el de las creencias religiosas?

El Código Penal recoge en sendos artículos las ofensas religiosas. Pueden ir desde sanciones administrativas, económicas, hasta penas de cárcel. Lo cierto es que en España hay muy pocos casos al año, no llega a la veintena las diligencias abiertas por estos delitos según la Fiscalía. Sin embargo, algunos de los casos más conocidos han acaparado portadas y mucho ruido. Desde las palabras de Willy Toledo a la virgen, hasta las procesiones del "coño insumiso" y la irrupción de Rita Maestre en una capilla en una universidad. 

En España, las ofensas a los sentimientos religiosos están recogidas en el artículo 525 del código penal. Alberto Pozas, redactor de tribunales de la Cadena SER nos explica qué dice la ley y qué penas contempla. 

Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la UC3M asegura que publicar imágenes ofensivas de Mahoma, por ejemplo, no necesariamente tendría por qué traducirse en sanciones o denuncias. "No sería imposible que una querella ante esta sátira se admitiera a trámite, pero ese procedimiento antes o después es que termine en sobreseimiento o absolución... la pregunta es cómo es posible que se estén admitiendo a trámite querellas que se sabe van a acabar así", explica. 

De hecho, señala que las propias leyes penales en España tienen que comprobar antes de admitir a trámite que lo que se está denunciando son efectivamente algo punible. Dopico señala que lo que ocurre en España es que se están admitiendo a trámite querellas de este tipo "con sorprendente facilidad" que provoca un efecto de "retraimiento", es decir, que ante la posibilidad de una denuncia se intenten evitar determinados temas. 

Por otra parte, ha asegurado que una cosa es la libertad de culto, en un sentido activo (proteger la actividad de libertad de culto) y otra cosa es una sátira. "Pensar que algo de eso, entre adultos consintientes y que el Estado puede prohibir, es decir, puede de alguna manera sancionar... es muy diferente", sentencia. Por tanto, en España se persiguen las sátiras a las creencias religiosas, pero la mayor parte acaban en sobreseimiento o absolución. 

 
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