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Juan Carlos I

Un catedrático de Derecho Penal explica las posibles consecuencias judiciales por utilizar tarjetas opacas

Hablamos con un experto en Derecho Penal acerca de las últimas informaciones sobre el rey emérito, Juan Carlos I, quien supuestamente utilizó -junto a otros familiares- tarjetas de crédito en la que no aparecen como titulares

Madrid

Se estrecha el cerco en torno al rey emérito Juan Carlos de Borbón. La Fiscalía Anticorrupción está investigando el supuesto uso de tarjetas de crédito por parte de miembros de la familia real, a saber: Juan Carlos I, la reina Sofía de Grecia y varios familiares directos, según ha podido saber elDiario.es. Se trata de tarjetas que no están a nombre de las personas mencionadas, es decir, tarjetas opacas. 

Hoy hemos conocido que al menos parte de ese dinero lo inyectaba un empresario mexicano amigo del rey emérito y se lo hacía llegar a través de un alto mando del ejército del aire muy cercano a Juan Carlos I. Queda por saber qué papel jugaba cada uno aquí. Hemos querido contar en 'Hora 25' con Abraham Castro, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III, precisamente para hablar de estas informaciones que acosan al monarca. 

Sobre el posible delito del emérito

Por lo que se dice hasta ahora... cualquier persona que reciba una donación y no la declare a Hacienda y si el importe que hubiera tenido que pagar por la cuota tributaria que resultara del impuesto de donaciones que debemos pagar en España supera los 120.000 euros, puede ser un delito fiscal. Puede haberse producido durante el reinado de Juan Carlos I, que en ese caso no pasaría nada porque no está sujeto a responsabilidad. Sí que podría estarlo si a partir de la abdicación, ese dinero que no fue declarado hubiera producido unos rendimientos o unos beneficios que tampoco hubieran sido declarados a Hacienda y que hubieran dado lugar al pago de una cuota.

Sobre la responsabilidad de otros miembros de la familia

 Una cuestión es el delito fiscal y otra cosa la utilización. Una cosa no tiene que ver con la otra. Ahí podríamos estar hablando de un hipotético delito de blanqueo de capitales. Para que esto sucediera tendría que tener conocimiento (ese familiar) de que el dinero que está utilizando proviene de un delito fiscal. Si no tiene ese conocimiento, imputarle un delito de blanqueo de capitales es difícil. En estos casos, como mucho los tribunales pueden señalar que son partícipes a título lucrativo, pero sin saber de dónde venía este dinero. La única obligación en este caso sería restituir el dinero que ha utilizado que es una consecuencia civil, más que penal. 

 
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