Lo que hay que saber al tramitar una herencia
¿Qué hay que hacer para heredar? ¿Cómo se reparte una herencia? Porque aceptación y reparto no son lo mismo. Además, según la comunidad autónoma en la que vivamos, el impuesto de sucesiones y donaciones será mayor o menor. Y, ojo, porque cambiar de residencia en el lecho de muerte para aprovechar las ventajas fiscales de otro territorio no es tarea fácil.
¿Qué opciones tengo para heredar?
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Madrid
Heredar no es una cuestión sencilla, es un proceso lleno de matices y de peculiaridades en función de cada caso. Cuestión que, a continuación, trataremos de dilucidar con mayor profundidad.
¿Cómo reaccionamos de entrada ante una herencia? ¿Qué hay que hacer para heredar?
En primer lugar, siendo herederos necesitamos el certificado de defunción, que no será concedido hasta 15 días después de morir la persona. Con él, el siguiente paso sería obtener el certificado de últimas voluntades; para el que es necesario pagar unas tasas del Ministerio de Justicia, que rondan los cuatro euros. Entonces, se nos proporcionaría el último testamento, el válido.
En caso de que la persona muriera sin hacer testamento, tendríamos que acudir a una notaría y hacer una declaración de herederos, que es el documento que certifica quiénes son los herederos, y que tiene que estar un mes expuesto en la notaría. Una vez cumplidos los plazos, con esto o con el testamento, habría que ir al catastro o registro a ver qué tiene esa persona y, con eso, se realizaría el cálculo del impuesto de sucesiones.
¿Qué opciones tenemos?
Una vez conozcamos los beneficios, deudas y posesiones de la persona en cuestión y la estimación de lo que hay que pagar por el impuesto de sucesiones, existirían dos opciones. La primera es renunciar a la herencia, proceso para el cual hay que pagar unos costes de notario que se sitúan entre los 50 y los 100 euros. Según el Consejo General del Notariado, en la primera mitad del año, el 11% de los españoles con derecho a herencia ha optado por esta opción. La segunda es aceptarla, opción por la que el 89% restante optó. De los cuales la inmensa mayoría lo hicieron asumiendo la herencia a todos los efectos: aceptando beneficios, patrimonio y deudas. E incluso en caso de que surja alguna deuda nueva relacionada con este patrimonio, habría que asumirla. En Derecho, esto es lo que se llama una subrogación en la persona.
Una vez aceptada la herencia, se liquidarían las deudas y se procedería a hacer el reparto de bienes entre los herederos. Aceptación y reparto se suelen hacer en el mismo acto, pero no son lo mismo. Y en el caso concreto de heredar un plan de pensiones o un seguro de vida, prevalece lo que se hiciera constar a la hora de contratarlos.
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Diferencias entre comunidades autónomas
Lo que pagamos por heredar en España depende, en gran medida, del lugar en el que nos encontremos. En primer lugar, depende sobre todo de la línea de parentesco (si es directa, es decir, si somos hijos o nietos, siempre va a tener más ventajas que si somos, por ejemplo, hermanos o sobrinos, o si somos simplemente un amigo); y de la legislación autonómica en el impuesto de sucesiones y donaciones. Según la OCU, hay casos concretos en los que las diferencias en lo que tenemos que pagar son abismales. Por ejemplo, para heredar un patrimonio de 2 millones de euros, en una comunidad puedes pagar hasta 345.000 euros lo que en otra te supone 340 €. En todo caso, los expertos nos insisten en que depende mucho de las circunstancias concretas de cada herencia.
¿Y si me mudo a otra comunidad autónoma?
No es tan fácil. Desde la OCU explican que cambiar de residencia casi en el lecho de muerte no tiene mucho sentido si lo que queremos es transmitir la herencia lo más entera posible. Hay que pensar que tus hijos, por ejemplo, van a tener que aplicar la normativa del lugar donde hayas residido más tiempo en los últimos 5 años antes de morir; por lo que tendrías que pasar al menos dos años y medio en tu nuevo destino si quieres aprovecharte de las ventajas fiscales que haya en ese territorio. Y ojo a los cambios de residencia ficticios, para al que se le ocurra: están cada vez más perseguidos y Hacienda puede descubrirlos, entre otras formas, haciendo comprobaciones de los consumos de energía.
¿Puede obligarnos el banco a abrir una cuenta para cobrar la herencia?
Pues según el Banco de España, una vez que se acredite la condición de heredero, el banco tiene que ofrecer un medio gratuito para entregárnoslo. En ningún caso la entidad puede obligarnos a que sea un medio determinado como una cuenta. Si, por ejemplo, la entidad te ofrece abrir una cuenta sin cargos para entregarte el dinero, puedes rechazarlo. El banco tendrá que ofrecerte otras alternativas, como la del efectivo, también de forma gratuita; o la de la transferencia o cheque. Casos en los que sí pueden cobrarte una comisión al ser servicios adicionales.
¿Puede el banco cobrar una comisión por tramitar un testamento?
No pueden obligarnos, pero sí pueden cobrarla si lo aceptamos. Solo pueden cobrarnos esta comisión cuando nos asesoren, es decir, cuando hagan el mismo trabajo que podría hacer un gestor externo y nos informen previamente de que nos van a cobrar y nosotros aceptemos. Además, no es el único supuesto en el que los bancos puedan cobrar. Hay entidades que cobran hasta 60 euros por expedir el documento en el que consta de forma oficial el dinero que le quedan al fallecido en una cuenta.
2 consejos
Por último, desde el Consejo General del Notariado nos dan, principalmente, dos consejos: que no toquemos la herencia ni los bienes que vamos a heredar sin buscar asesoramiento. Lo primero que hay que hacer es hablar con un experto. El segundo consejo es que, para facilitar todo este proceso, siempre dejemos hecho el testamento, aunque aún tengamos mucha vida por delante: cuesta cerca de 40 euros en el notario y puede evitarles muchos problemas a nuestros futuros herederos.