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Las dudas sobre las multas del estado de alarma: "Tenemos derecho a defendernos"

Paloma García Alejo, de Legalion Abogados, acude a 'La Ventana' para responder a las dudas surgidas tras la última decisión del Tribunal Constitucional

Las dudas sobre las multas del Estado de Alarma: "Tenemos derecho a defendernos"

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Madrid

La resolución del Tribunal Constitucional que anula el estado de alarma durante la pandemia ha dejado muchos cabos sueltos. Uno de ellos son las multas. ¿Qué va a pasar con las decenas de miles de sanciones que se propusieron a los que se saltaron las restricciones durante el estado de alarma? ¿Van a anularse? ¿Se pueden recurrir? Y de las que han sido pagadas, ¿va a devolverse el dinero? ¿se anulan sólo las del primer estado de alarma, o también las del segundo? En esta situación de incertidumbre se encuentran las decenas de miles de personas que fueron multadas. Para resolver estas dudas, se ha asomado a ‘la Ventana’ Paloma García Alejo, de 'Legalion Abogados', expertos en multas por el estado de alarma.

Alejo ha dejado claro que la decisión del Tribunal y, por tanto, las multas que podrían ser recurridas solo abarcan el primer estado de alarma, desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020: “Esas medidas que se adoptaron bajo el estado de alarma fueron tan restrictivas que se asemejaban más al estado de excepción”. La abogada ha afirmado que las multas impuestas en ese periodo de tiempo son recurribles, incluso las ya pagadas: “Tengamos en cuenta que, la inconstitucionalidad de ese artículo provoca que haya que retrotraer esa situación jurídica a ese estado anterior”.

Las causas de las multas también han generado dudas, pues estas pueden ir desde no cumplir el toque de queda o desobediencia a la autoridad. Alejo ha comentado que tienen más fundamento jurídico aquellas relacionadas con restricción de movimiento que las impuestas por no llevar mascarilla, entre otros, pero marca las dificultades que implica la desobediencia a la autoridad: “Podían sancionar por una desobediencia a la autoridad si a un ciudadano le para un agente y le ordena irse a su domicilio. Si esa persona se niega, sí sería una desobediencia, pero cae por su propio peso que no tiene sustento jurídico porque no hay nada que lo regule”.

La abogada ha valorado positivamente la decisión del Tribunal Constitucional: “La ley está para cumplirla y respetarla, pero si la administración a la hora de poner las sanciones no siguió un procedimiento, tenemos derecho a defendernos. Ciertos aspectos no estaban conforme a ley. Un pronunciamiento como este no podemos verlo de otra manera que con alegría”.

Por último, Alejo ha comentado que el recurso impuesto al segundo estado de alarma puede no seguir el mismo rumbo: “En el segundo estado de alarma estas limitaciones de movilidad han sido más repartidas por comunidades autónomas, y no ha habido una suspensión total de ese derecho fundamental, sino que ha estado más limitado. Eso sí está contemplado en el estado de alarma”.

 
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