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Vivienda

Las autonomías podrán declarar zonas tensionadas si el alquiler supone más del 30% de la renta

La SER ha tenido acceso a los detalles del texto de la ley de vivienda consensuada por el Gobierno de coalición

Archivo - En el balcón de un piso, se ve colgado un cartel en el que se lee 'Se alquilan magníficos pisos'. / Jesús Hellín - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Madrid

Los socios del Gobierno de coalición han pactado una ley de vivienda que será tratada este jueves por la comisión de subsecretarios, comisión previa al Consejo de Ministros, y cuyos detalles avanza la SER. La ley limitará los precios del alquiler en las zonas tensionadas, con descuentos en el IRPF a los dueños que bajen precios y recargos en el IBI a las viviendas desocupadas.

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La clave está en los criterios que determinarán si un barrio es zona tensionada o no.  Podrán ser declaradas zonas tensionadas aquellas en que los gastos de la vivienda, incluido el alquiler, supongan más del 30% de los ingresos o que en los cinco últimos años los precios de compra o alquiler hayan subido más de 5 puntos por encima del IPC autonómico.

¿Cómo funcionarán las zonas tensionadas?

En las zonas tensionadas el inquilino puede pedir la prórroga del alquiler más allá del plazo general durante otros tres años en las mismas condiciones. En los nuevos contratos no podrá subirse el alquiler. pero si es un pequeño propietario puede subir un 10% si ha realizado mejoras en la vivienda. Y si se baja el alquiler al menos un 5% se desgravará hasta el 90% del ingreso en el IRPF.

Pero la desgravación general será del 50 y no del 60% actual para nuevos contratos de alquiler.

¿Cómo se incentivará el uso de viviendas vacías? 

Para incentivar el uso de las viviendas vacías los Ayuntamientos podrán exigir un recargo del 50% del IBI a las viviendas desocupadas de forma permanente durante más de dos años. Del 50% si lo están más de tres años, y del 50% si se se tienen dos o mas viviendas en esa situación en el municipio.

También se establece la anunciada reserva de hasta un 30% de suelo para vivienda protegida, pero con matices. Es el 30% si se urbaniza una zona hasta entonces rural, y un 10% si se renueva una urbana. Para nuevas promociones en suelo urbano, las administraciones deberán compensar a los dueños para alcanzar ese 30%. En determinados casos estos podrán aportar suelo en zonas próximas.

Eso sí. La mitad de la vivienda protegida ha de destinarse a alquiler asequible.

 
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