Laberinto plusvalías: nueva guía de uso (2ª parte)
El Consejo de Ministros ha aprobado este lunes el nuevo impuesto de plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre. Analizamos el impacto que esto puede tener con el economista Roberto Fernández Llera, y con el ex-magistrado del TS, José Antonio Martín Pallín.
Laberinto plusvalías: nueva guía de uso (2ª parte)
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Madrid
Después de que el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional tumbara el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, el impuesto sobre las plusvalías, hoy el Consejo de Ministros ha aprobado una nueva norma que tasará los beneficios derivados de la venta –o transmisión, o donación- de un inmueble, pero que ya no podrá aplicarse sobre aquellas ventas que se produzcan a pérdidas o que no tengan plusvalía.
Así, si se vende un inmueble con pérdidas, el contribuyente quedará exento de pagar ese impuesto. Si, por el contrario, sí se gana dinero, Hacienda da dos opciones para el pago, entre los que el contribuyente puede elegir: pagar basándose en el nuevo valor catastral y los nuevos coeficientes o pagar una tasa sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. Una nueva normativa, aprobada vía Real Decreto, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que previsiblemente será el próximo miércoles, y que da a los ayuntamientos seis meses para su adaptación.
Roberto Fernández Llera, Doctor por la universidad de Oviedo y experto en financiación autonómica y local explica en Hora 25 de los Negocios que esta nueva legislación debería dar seguridad jurídica, "que hasta el momento no había demasiada". "Desde el punto de vista puramente lógico no tenía sentido gravar con un impuesto una cosa que no se producía, es como si en el impuesto de la renta gravan una cosa que no es renta. Aquí se estaba gravando una cosa que por fin se ha dicho que no es legal hacer" apunta Fernández Llera. Ahora, "cada Ayuntamiento tendrá que hacer sus propias cuentas, esto son ingresos que ya estaban presupuestados y ahora caben varias opciones: una muy evidente es reducir el gasto en la misma cuantía, otra es allegarle esos recursos por otra vía cualquiera, o, simplemente, esperar a ver cómo se concreta esta normativa" explica.
Un desarrollo legislativo que se ha producido especialmente rápido -al menos, desde que el Tribunal Constitucional dictaminó por última que ciertos preceptos de este impuesto resultaban inconstitucionales- porque supone la segunda fuente de ingresos para los consistorios, tras la recaudación del IBI: de hecho, los ayuntamientos ingresan, en conjunto, unos 2.500 millones por este tributo.
¿Y en qué situación quedan los contribuyentes? “El propio Tribunal Constitucional distingue entre lo que denomina cusa juzgada, aquellos que acudieron a los tribunales impugnando la liquidación, que los tribunales o les dieron la razón o no se la dieron; y el segundo aspecto es lo que llama las situaciones consolidadas, aquellos que ya pagaron y que pueden ser de dos grupos: los que pagaron hace ya más de cuatro años han dejado transcurrir el plazo de prescripción de la acción, que creo que ya no pueden reclamar, pero queda un grupo de esas personas que, si partimos del 26 de octubre hacia atrás, en un margen de cuatro años, todavía tienen la opción de reclamación vigente” asegura en Hora 25 de los Negocios José Antonio Martín Pallín, ex-magistrado del Tribunal Supremo.