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La Rioja ha tramitado dos solicitudes de eutanasia en el primer año de la ley

La asociación Derecho a morir dignamente prevé un aumento de solitudes y una mayor agilidad de los procesos durante los próximos años

La Rioja ha tramitado dos solicitudes de eutanasia en el primer año de la ley

Logroño

La Rioja ha tramitado 2 solicitudes de eutanasia desde la entrada en vigor hace ahora un año de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, de las que una se ha llevado a cabo.

En España se han practicado en un año 180 eutanasias, de las cuales en 22 se han donado sus órganos y se ha permitido realizar 68 trasplantes. Se trata de una práctica permitida en la Ley Orgánica para la regulación de la Eutanasia, que entró en vigor el pasado 25 de junio de 2021 y que establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que los soliciten y que se encuentren en un contexto de "padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable".

Los avances técnicos y clínicos en los sistemas de salud avanzados han logrado una precisión diagnóstica y pronóstica que, en determinadas situaciones, habilitan al paciente un espacio de decisión sobre cómo vivir su propio final. Ello ha promovido un profundo proceso ético, científico y, finalmente, jurídico.

Ese es el derecho que reconoce la Ley, con una doble finalidad: asegurar y garantizar esa decisión y, al tiempo, crear un espacio de seguridad jurídica máxima en favor de los profesionales sanitarios llamados a colaborar en la realización de la decisión adoptada por el sujeto titular de un derecho tan personal.

Se ha puesto en marcha así una Ley que acoge un nuevo derecho personalísimo, la eutanasia, entendida como una ayuda médica a morir solicitada por el titular del derecho. Y, junto a ello, nuestro estado social asume, como obligación respecto de los ciudadanos, la prestación que su decisión requiere.

La Ley integra la prestación de ayuda para morir en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y es, por tanto, de financiación pública. Y asegura, tanto el rigor y precisión exigible en tan delicado trance como lo·s sistemas y medios precisos para atender la demanda de quien manifiesta su deseo de morir por encontrarse en las condiciones personales descritas en la Ley.

Esta Ley constituye una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda so·stenida de la sociedad actual como es la eutanasia. Y, a estos efectos, la despenaliza en los casos establecidos.

El vicepresidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente asegura que estamos ante una buena ley y se muestra convencido “de que las solicitudes irán creciendo durante los próximos a medida que socialmente se vaya asumiendo ese derecho que todos tenemos a una muerte digna”.

Asimismo, ha destacado el valor de una herramienta como el testamente vital, que permite decir en plenas condiciones el desenlace que queremos dependiendo de las circunstancias que rodeen nuestros últimos momentos de vida.

Para Marín, el texto de la es válido, aunque “la mejora que se podría introducir, sin ni tan siquiera retocar ese texto, es conseguir una agilización de determinados trámites”