Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones del 28 de mayo
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitarlo hasta el día 18 de mayo en las oficinas de Correos o vía web

La Primera Llamada con la delegada del Gobierno, Beatriz Arraiz (05/04/2023)
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La maquinaria electoral para las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo ya está en marcha. Ayer martes el BOE publicaba el calendario de fechas claves que organiza las próximas semanas hasta los comicios de mayo.
Una de estas fechas es la apertura de la solicitud del voto por correo. La delegada del Gobierno en La Rioja, Beatriz Arraiz, explica que "con la convocatoria de elecciones se ha iniciado todo un calendario electoral que incluye muchos trámites desde presentación de candidaturas hasta la solicitud del voto por correo".
Voto por correo
Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 18 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente.
"Se puede acudir a cualquier oficina de Correos a pedir el impreso de solicitud de voto por correo y también se puede hacer vía web, es decir, descargarse esa solicitud en la página web de Correos, afirma Arraiz.
La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática, a través de la web www.correos.es, sin tener que acudir en persona a una oficina postal, o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.
En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su personalidad mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Cualquiera que no esté seguro que pueda acudir físicamente el día 28 de mayo a votar a su colegio electoral porque pueda tener cualquier dificultad ese día. Una vez ya solicitado el voto por correo, solo se podrá votar de esta forma.
¿Dónde puede solicitarse el voto por correo?
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad -acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.
En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.
Opción de cita de previa
Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.
Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.
Envío de las candidaturas
Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 8 de mayo, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo. "Posteriormente llevará a que se envíe la documentación que incluye las distintas papeletas de todos los partidos que se presentan a las elecciones, que se incluirán en sus respectivos sobres y tendrán que remitirse por Correos a la mesa electoral que corresponda a cada uno", afirma Arraiz antes de añadir que ese acto sí que tiene que ser presencial, "el de la entrega del sobre con las papeletas elegidas y el certificado del Censo Electoral, tiene que hacerse de forma presencial".




