El jurado popular declara no culpable al acusado del crimen de Los Lirios, ocurrido en 2020
La mayoría de ocho votos determina que no se puede acreditar que el marido de Mercedes viajara a Logroño en la noche del suceso

LOGROÑO, 04/11/2025.-Vista del juicio contra un hombre acusado del asesinato de su mujer, encontrada muerta en su domicilio de Logroño en 2020, que el jurado popular ha declarado no culpable al procesado por 8 votos a favor, este martes en Logroño.-EFE/ Raquel Manzanares / raquel manzanares (EFE)

Logroño
El jurado popular ha declarado no culpable al hombre acusado de asesinar a su mujer en el interior de su domicilio el pasado 13 de octubre de 2020, en el conocido como 'Crimen de Los Lirios'. Por mayoría de ocho votos ven a Á.E.M. no culpable de haber causado intencionadamente la muerte de su esposa, "la cual durante esa noche no tuvo posibilidad de defenderse y evitar la muerte".
Tras la decisión del jurado, el magistrado presidente ha dictado una sentencia absolutoria respecto al procesado.
Así lo ha dado a conocer el portavoz del Tribunal Popular este martes, 4 de noviembre, pasadas las 17,00 horas, tras permanecer poco más de 24 horas aislados para responder al Objeto del Veredicto (documento con preguntas específicas y detalladas sobre el caso) que les entregó el magistrado este pasado lunes, 3 de noviembre, a las 12,30 horas y que ha sido fundamental para emitir la decisión final.
Los nueve miembros del jurado, compuesto por 5 mujeres y 4 hombres (más 2 suplentes), han llegado a esta conclusión tras seguir detenidamente las nueve sesiones del juicio -prolongadas desde el 20 de octubre hasta el pasado día 31-, y escuchar las declaraciones de numerosos testigos, como vecinos, amigos y entorno de la víctima y del acusado, así como de investigadores, policías nacionales, peritos y médicos forenses, entre otros expertos.
En concreto, el jurado popular ha visto probado -por unanimidad- que el acusado encontró a su mujer fallecida en la entrada de su domicilio la tarde del 13 de octubre de 2020, así como que, posteriormente, llamó al servicio de emergencias 112 informando de un posible suicidio.

No pueden acreditar el viaje de Gumiel a Logroño
El Tribunal Popular sí que ha visto acreditado también que el procesado viajó el día 11 de octubre de 2020 -dos días antes de los hechos- de Logroño a Gumiel de Mercado, municipio de Burgos, donde ayudaba a su hijo con la vendimia. Así lo indican por "la multa de tráfico" que recibió el acusado, sin embargo, "no ven probado" que viajara la madrugada de los hechos de Gumiel a Logroño.
"No puede acreditarse el desplazamiento ni que haya realizado dicho trayecto", ha afirmado el portavoz.
En relación con la mencionada discusión la noche previa a los hechos -que pudo ser el detonante del crimen, según sostenía el Fiscal- el jurado popular no lo considera probado porque "no hay ningún testimonio que así lo corrobore".
Restos de ADN
Por su parte, y sobre los restos de ADN del acusado que se encontraron en las manos, dorso y las uñas de la víctima, considera el Tribunal, teniendo en cuenta la explicación de los peritos y biólogos, "que es razonable tener en las manos ADN de un conviviente a pesar de que éste no encontrara en casa".
También sostienen esa base porque, los mismos expertos, afirmaron que "el ADN podría permanecer en las manos de la víctima a pesar de un lavado de manos".
Tampoco consideran acreditado que esos retos de ADN "se correspondieran a una posible defensa de la víctima". Finalmente, sí que ven probado que la víctima falleció por una herida con arma blanca.
Así ha concluido el juicio contra Á.E.M., de 62 años en la actualidad y único imputado del caso. El Fiscal y la Acusación Particular solicitaban por estos hechos un total de 22 años de prisión. Tras conocer el Objeto del Veredicto, el magistrado redactará una sentencia, la cual será entregada a las partes.
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