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El Gobierno de La Rioja rescindió el contrato de un piso tutelado después de que una menor afirmara que había mantenido relaciones sexuales con un empleado

El TSJR considera "ajustada" la decisión de la Consejería de Políticas Sociales de acabar anticipadamente el acuerdo con la asociación que gestionaba este recuerso

Imagen del Palacio de Justicia de La Rioja. EFE/Raquel Manzanares / RAQUEL MANZANARES (EFE)

Imagen del Palacio de Justicia de La Rioja. EFE/Raquel Manzanares

Logroño

El TSJR avala la extinción de un contrato para acoger menores tutelados tras afirmar una menor que había mantenido relaciones sexuales con un empleado.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJR considera ajustada a Derecho la decisión de la Consejería de Salud y Políticas Sociales de resolver anticipadamente el contrato con la asociación que gestionaba el

Desestimado el recurso de la asociación

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR ha desestimado el recurso interpuesto contra la Resolución de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, de fecha 15 de julio de 2024, que acordó resolver el contrato que unía a una asociación riojana y a la Administración autonómica.

El contrato fue suscrito por ambas partes para la ocupación de ocho plazas de acogimiento residencial y especializado de menores en entornos rurales y con trastornos de conducta, cuya tutela tiene atribuida legalmente la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Directora de la asociación puso en conocimiento de la Administración que una de las menores acogidas afirmaba haber mantenido relaciones sexuales con un empleado del centro. Esta información, que se unió a la recabada directamente por los técnicos del Servicio de Protección de Menores en entrevistas con estos, llevó a la Administración autonómica a dar por finalizado anticipadamente el contrato, dada la gravedad de los hechos.

La Consejería de Salud y Políticas Sociales estimó que los hechos referidos denotaban un incumplimiento de la obligación principal asumida por la asociación, por lo que permitía resolver el contrato de manera anticipada.

Una decisión que la Sala de lo Contencioso Administrativo en su sentencia estima plenamente ajustada a Derecho, al mismo tiempo que confirma la incautación de la garantía depositada en su día por la asociación, según se establece en la Ley de Contratos del Sector Público.

La resolución judicial atiende a dos momentos para juzgar la actuación de la asociación y resolver si estaba justificada la resolución anticipada del contrato: la desplegada después de denunciarse los hechos indicados, que considera rápida, contundente y proporcionada a la gravedad de la situación; y la realizada antes, de carácter preventivo, dirigida a evitar que se produzcan hechos como los denunciados.

A juicio de la Sala, “no es discutible que la reacción posterior de la asociación fuese la correcta; pero que la recurrente garantizase en todo momento la protección de los menores a raíz de las denuncias no quiere decir que en su día haya implementado las medidas preventivas necesarias, contempladas en su propio protocolo”.

Resulta indiferente que las denuncias que llegaron a formalizarse acabasen archivadas en la jurisdicción penal y/o de menores. Lo constatado por los técnicos de la Consejería, por sí solo, denota “el incumplimiento de los recursos preventivos necesarios, que de haberse observado no deberían haber dado lugar a denuncias y acusaciones como las proferidas”.

Los pliegos de la contratación recogían, como obligación esencial, que la asociación debía ejercer la guarda de los menores conforme a lo dispuesto en el Código Civil, en la Ley 1/2006, de 28 de febrero de Protección de Menores de La Rioja, en el Reglamento sobre intervención de las Administraciones Públicas de La Rioja en la protección y guarda de menores; y en el resto de normativa vigente.

También se contemplaban otras causas de resolución del contrato, como el incumplimiento de las actuaciones protectoras por parte de los profesionales del centro, o cualquier lesión o desconocimiento de los derechos de los menores que supusiera a estos un grave perjuicio.

Examinado el expediente administrativo y la prueba practicada durante el proceso, la Sala concluye que se incumplió la obligación esencial del contrato y que, además, lo sucedido también tiene encaje en esas otras causas de resolución de contrato, por lo que confirma la decisión de la Consejera de Salud y Políticas Sociales y desestima el recurso de la asociación.

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