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Sociedad

Condenan al SERIS por la muerte de un paciente al que tardaron ocho años en tratar un aneurisma

La aseguradora deberá hacer frente a una indemnización de 170.000 euros por "mala praxis médica"

Hospital San Pedro Logroño / Cadena SER

Logroño

El Tribunal de Instancia número 105 de Madrid ha dictado una sentencia, de 30 de octubre de 2025, que condena a la aseguradora del Servicio Riojano de Salud (SegurCaixa Adeslas) al pago de una indemnización de 170.000 euros por mala praxis médica ante el retraso de 8 años en intervenir un aneurisma de aorta y por el que el paciente terminó falleciendo. La sentencia, según ha informado el 'Defensor del Paciente' "ya es firme".

En los hechos, se indica que con fecha 19 de noviembre de 2013, cuando el paciente contaba con 60 años. Éste acudió al complejo Hospitalario San Millán-San Pedro de La Rioja donde "tras realizarle un TAC se confirmó que padecía un aneurisma abdominal de 67 mm de diámetro". Sin embargo, los servicios sanitarios "hicieron caso omiso al tamaño del aneurisma que en ese momento ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente".

Además, "de no derivar al enfermo al Servicio de Cirugía Vascular, algo que resultaba vital y necesario teniendo en cuenta el tamaño del aneurisma, tampoco se llevó a cabo ningún tratamiento, seguimiento o control de la evolución de este". Los servicios sanitarios "pasaron por alto el hallazgo del aneurisma sin tener en cuenta el riesgo que conllevaba", ha señalado la Asociación en un comunicado.

En febrero de 2021, 8 años después y debido a un motivo diferente, se pautó la realización de un nuevo TAC que "evidenció que el tamaño del aneurisma había crecido de manera alarmante hasta alcanzar los 84 mm". "Los resultados no podían ser más desalentadores porque además el aneurisma presentaba rotura inminente y no había tiempo para preparar una prótesis a medida", han añadido.

El paciente fue trasladado al Hospital Universitario Central de Asturias donde fue intervenido con fecha 2 de marzo de 2021. Tras la intervención el paciente fue derivado a la REA donde permaneció ingresado con "una evolución muy tórpida durante 38 días". "Habían pasado 8 años desde el descubrimiento del aneurisma, cuando tenía un tamaño de 67 mm y ya superaba el umbral recomendado para ser intervenido quirúrgicamente por resultar altamente mortal", han apuntado.

La situación basal del paciente en 2021 "ya no era la misma, no sólo por la evolución de la enfermedad, sino también por su edad. Las posibilidades de superar con éxito la intervención del aneurisma eran mucho más escasas". A pesar de que en el Hospital Universitario Central de Asturias "hicieron todo lo posible para salvarle la vida, los daños provocados por el crecimiento del aneurisma eran ya fatales. El paciente no logró superar el postoperatorio y falleció el 9 de abril de 2021", han señalado.

La sentencia, acogiendo los argumentos del Letrado Álvaro Sardinero, concluye que "Debemos partir de dos hechos que ya hemos dado como probados. El primero de ellos es que hubo un error de mala praxis que bajo nuestro criterio fue muy grave en el que a pesar de descubrir en el paciente en 2013 un aneurisma operable no se trató, durante nada más y nada menos que 8 años".

"El segundo es que la principal causa de la muerte del paciente fue el postoperatorio, pero en concreto y esto es algo que obvia el informe pericial de la demandada, sus problemas pulmonares. Pues bien, partiendo de estos dos hechos consideramos que existió una clara pérdida de oportunidades al no operar al finado en el año 2013, puesto que la enfermedad pulmonar a nuestro criterio estaba menos desarrollada", han reseñado.

Por ello, "a nuestro parecer es indudable que el paciente hubiera tenido muchas más posibilidades de supervivencia en una operación en el año 2013 que en el año 2021".

En definitiva, "considéranos que si existió una clara perdida de oportunidad con menos posibilidades de supervivencia cuya causa inmediata fue la negligencia médica de no tratar el aneurisma detectado ene año 2013, al demorar la intervención más de 8 años, teniendo el paciente una enfermedad pulmonar degenerativa que fue la causa de la muerte en el postoperatorio, y privándole de la posibilidad de acudir a un tratamiento menos invasivo".

Según explica el letrado el resultado de tan excesiva demora ha determinado "la condena por mala praxis y la condena al pago de una indemnización total de 170.000 euro en sentencia firme: 104.722 euros por el fallecimiento y 65.000 euro más por los intereses de demora".

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