Una madre con un hijo de dos años pierde el subsidio del paro por rechazar un empleo
Argumentó que el horario de trabajo era incompatible con sus funciones como madre
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una mujer privándola de cobrar el subsidio de paro porque rechazó una oferta de empleo a jornada completa con el argumento de que el horario de trabajo era incompatible con sus funciones como madre de un hijo de 2 años de edad.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el tribunal dice que no es causa que justifique el rechazo de una oferta de empleo la función como madre de hijos pequeños, porque la mujer tuvo la opción
de aceptar el trabajo y negociar con el empresario una reducción de jornada.
"La protección por desempleo no solamente exige la voluntad de querer trabajar, sino también la disponibilidad al efecto", destacan los jueces en su resolución.
La afectada fue sancionada el 20 de febrero de 2001 por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) con la pérdida de las prestaciones por desempleo al considerar que había cometido una falta grave por rechazar una oferta en los tiempos que corren.
La mujer, por su parte, llevó el caso a los tribunales al considerar que se había vulnerado la Ley de 1999 sobre conciliación de la vida familiar y de las personas trabajadoras y una directiva de 1996 del Consejo de Europa sobre la necesidad de adaptar en la medida de lo posible la vida familiar y laboral.
En este caso, lo importante era el alegato de conciliar la vida familiar y laboral para poder educar y atender el máximo de horas posibles al día al hijo de 2 años de edad, y no tanto a otro de 12 años que también tiene la afectada.
La sentencia señala que "el examen de la cuestión se reduce a saber si el cuidado de un menor, sin otras circunstancias relevantes, constituye causa justificativa del rechazo de la ocupación adecuada".
El tribunal parte de la base de la filosofía del propio concepto de prestación por desempleo, que "se otorga a quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan un empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo".
"En principio, pues, la protección por desempleo no solamente exige la voluntad de querer trabajar, sino que también la disponibilidad al efecto", indica la sentencia del alto tribunal catalán.
Esa voluntad de querer trabajar y de disponibilidad, según los jueces, "excluye que circunstancias personales o familiares puedan esgrimirse como causa de rechazo de un trabajo adecuado, ya que el objeto de la protección es una situación de necesidad y voluntad de realizar una actividad laboral que se ve truncada en la realidad".
El TSJC señala que la citada Ley 39/99 sobre conciliación de la vida familiar y laboral "tiene determinados límites y no supone, en modo alguno, su aplicación, sin más, a todo tipo de situaciones".
La sentencia también alude a un Real Decreto del año 2000 que sanciona la actitud de esta mujer como "infracción grave" y que lleva aparejada la extinción de la prestación o subsidio, salvo causa justificativa, que en el presente caso no se ha producido", por más que la mujer tenga que cuidar y educar a dos hijos menores de edad.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia confirma una sentencia anterior dictada por un juzgado social de Barcelona que también dio la razón al INEM al sancionar a la demandante con la pérdida del cobro del subsidio de paro.




