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La ONU rechaza el nombre de yogur para el postre lácteo pasteurizado

La norma no afectará a España, que permite la denominación yogur pasteurizado

La Comisión del Codex Alimentarius, organismo dependiente de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha aprobado una norma sobre leches fermentadas que impedirá denominar "yogures" a los productos pasteurizados que no requieren conservación en frío.

Esta medida sólo será de aplicación en aquellos países que no hayan legislado al respecto, según informaron hoy fuentes del sector. España cuenta con una legislación que sí permite la denominación de "yogur" para los productos lácteos pasteurizados. Así, el pasado 15 de febrero entró en vigor un real decreto que establece que el denominado "yogur pasteurizado después de la fermentación" cumple "todos los requisitos establecidos para el yogur".

Además, la norma española entiende por "yogur pasteurizado después de la fermentación" aquel "producto obtenido a partir del yogur que, como consecuencia de la aplicación de un tratamiento por el calor posterior a la fermentación equivalente a una pasteurización, ha perdido la viabilidad de las bacterias lácticas específicas".

CHOCOLATE Y SUCEDÁNEO

Por otra parte, el Códex ha fijado que el chocolate debe tener un mínimo de un 35% de cacao para considerarse tal (25% en el caso del chocolate con leche), pero también autoriza que este producto contenga hasta un 5% de grasas vegetales distintas de la manteca de cacao, algo que deberá constar en la etiqueta. España considera que este producto es sucedáneo y no chocolate.

 

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