¿Cómo funcionan los juicios rápidos?
Madrid
Los juicios rápidos permiten dictar sentencia en un plazo aproximado de un mes y medio desde la fecha de la detención del culpable. Este procedimiento sólo es aplicable para aquellos delitos penados con menos de 5 años de cárcel o menos de 10 años de penas privativas de otra naturaleza.
El 24 de octubre de 2002 se aprobó la Ley de Reforma Parcial del Enjuiciamiento Criminal, lo que supuso, entre otras medias, el visto bueno para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, cuya entrada en vigor se programó para hoy, 28 de abril de 2003.
Más información
Esta ley es tan sólo válida para los siguientes delitos, penados con menos de 5 años de prisión o menos de 10 años de penas privativas de otra naturaleza:
- Flagrantes.
- De lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, de hurto, de robo y robo en vehículos o contra la seguridad en el tráfico.
- De sencilla instrucción.
¿CUÁL ES EL PROCESO DE UN JUICIO RÁPIDO?
Los juicios rápidos están estructurados en 5 plazos máximos que, sumados, no superan el mes y medio desde la detención del delincuente hasta que el Juez dicta sentencia.
1. Actuaciones de la Policía Judicial (máximo 3 días).
La política judicial detiene al autor y lo pone a disposición del juzgado de Guardia o, sin detenerlo, lo cita para comparecer ante el mismo, practica las diligencias previstas en el artículo 796 y remite el atestado al Juez de Guardia competente.
2. Diligencias urgentes y preparación del juicio oral (3 días).
Tras la recepción del atestado, el juzgado de Guardia incoa diligencias urgentes y practica las previstas en el artículo 797, como la declaración del detenido, las declaraciones de los testigos, el reconocimiento en rueda, un posible careo, citaciones, etc. Además, oye a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, que pueden solicitar medidas cautelares, y, si considera suficientes las diligencias practicadas, el juez dicta auto ordenando seguir el procedimiento.
3. Presentación del escrito de defensa (máximo 5 días).
Atendido el hecho imputado y las demás circunstancias del caso, el Juez de guardia puede acordar la concesión al acusado de un plazo para la presentación del escrito de defensa.
4. Celebración del Juicio Oral (máximo 30 días).
El Juez de Guardia hace señalamiento para juicio oral en los 15 días siguientes. El juicio oral se celebrará en el día señalado, ante el Juez de lo Penal, y se desarrollará en los términos previstos en los artículos 786, 787 y 788. En caso de no poder celebrarse el día señalado o cuando no se concluya en un solo acto, se celebrará o continuará en un máximo de 15 días.
5. Sentencia (máximo 3 días).
Cabe la posibilidad de que el Juez dicte sentencia oralmente en el acto del juicio, que deviene firme si las partes manifiestan su decisión de no recurrir. Si no, la sentencia ha de ser dictada en el plazo de tres días desde la terminación de la vista.




