El Tribunal de la UE rechaza el recurso contra la fusión entre Canal Satélite y Vía Digital
No considera demostrado que los efectos de la fusión traspasen las fronteras españolas
El Tribunal de Primera Instancia de la UE ha desestimado hoy el recurso planteado por los operadores de televisión por cable españoles contra la decisión de la Comisión Europea (CE) de devolver a España el examen de la fusión entre las plataformas digitales Canal Satèlite Digital y Vía Digital.
El Tribunal consideró conforme a derecho la decisión tomada en agosto de 2002 por la CE, institución que "no ha cometido ningún error manifiesto al estimar que los mercados afectados tienen dimensión española", ni al considerar que la remisión del examen "permite mantener una competencia efectiva".
Cableuropa, Aunacable y una serie de operadores de cable regionales denunciaron el envío del caso a las autoridades españolas con el argumento de que la operación de concentración, que fue finalmente aprobada en España bajo ciertas condiciones, producía efectos más allá del territorio español.
Alegaron además que, cuando los mercados afectados constituyen una parte sustancial del mercado común, la Comisión únicamente puede remitir el asunto a las autoridades nacionales "en casos excepcionales".
La sentencia dictada hoy establece, por el contrario, que en este caso "se cumplían las condiciones para remitir el examen de la concentración a las autoridades españolas, puesto que no se ha demostrado que los efectos de la operación de concentración superasen las fronteras españolas".
ERROR DE MANIFIESTO
El Tribunal de Primera Instancia recordó hoy que lo que ha de comprobarse es "si la Comisión ha cometido un error manifiesto al estimar que los mercados afectados tienen dimensión española".
Según los jueces, las demandantes "se limitan a criticar la definición geográfica de los mercados pertinentes, sin precisar la dimensión geográfica que, a su juicio, debería haber tenido en cuenta la Comisión en la decisión impugnada".
Dado que las autoridades españolas "habían identificado con precisión los problemas de competencia que planteaba la concentración", el Tribunal declara que la Comisión de Bruselas "podía considerar razonablemente que las autoridades españolas de defensa de la competencia adoptarían medidas que permitieran preservar una competencia efectiva en los mercados en cuestión".




