Admitido a trámite el conflicto de competencia sobre las oficinas exteriores de la Generalitat
El Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia, promovido por el Gobierno central, en relación con los preceptos del decreto de la Generalitat de Cataluña sobre la regulación de sus oficinas en el exterior.
La Generalitat tiene tres oficinas, en Perpignan (Francia), Varsovia (Polonia) y Casablanca (Marruecos). En ellas se regula la inmigración en origen y se promueven las relaciones de la Generalitat con estos países.
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El Gobierno central presentó un recurso contra el decreto que regula estas oficinas al considerar que la Generalitat no tiene competencias sobre inmigración y, por lo tanto, lo que hacen estas oficinas es invadir competencias del estado.
Con la admisión a trámite del recurso, el reglamento queda suspendido.
ARTÍCULO 161.2
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia del Ejecutivo central frente al Gobierno de la Generalitat en relación con los artículos 3.1.c y 5.3 del decreto de la administración autonómica de 10 de junio de 2003 sobre regulación de las oficinas de la Generalitat en el exterior.
La publicación en el BOE hace constar que el Gobierno central ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, "lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados, desde la fecha de interposición del conflicto", el 25 de septiembre de 2003.