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Fotografíar niños desnudos no es delito de corrupción de menores

El Supremo elimina por este motivo la pena por corrupción de menores impuesta a un violador y abusador

Madrid

Entre 1999 y 2001, Luis Rafael Lapido Mingo, profesor de buceo en Altea, violó analmente y sometió a tocamientos y otros abusos sexuales a cuatro niños de entre 9 y 12 años, a quienes, además, fotografió desnudos y grabó con una cámara digital. Fue condenado en un primer momento por violaciones abusos, y corrupción de menores, por las fotografías. Ahora, el Supremo anula esta parte de la condena porque "la imagen de un desnudo no puede considerarse objetivamente material pornográfico".

Lapido, profesor del "Centro de Buceo Mediterráneo" de Altea, contactó con el menor S.L., cuando éste tenía 10 años de edad, y le realizó tocamientos, felaciones y penetraciones anales hasta que cumplió los 12, bien en su casa, en el centro de buceo o en su furgoneta, que tenía acondicionada en la parte de atrás con un colchón y cortinas en las ventanas.

A cambio le daba al chico pequeñas cantidades de dinero (100 o 200 pesetas), le llevaba a la feria o le invitaba a comer una hamburguesa. A través de este niño conoció a otros cuatro, compañeros de colegio del primero, a los que sometió a diferentes abusos y fotografió y grabó desnudos. A otro de ellos también le violó analmente, y a varios bucalmente.

El ahora condenado en firme, fue denunciado, y en la primera sentencia sobre este caso la Audiencia de Alicante entendió que el profesor de buceo había usado a los menores para elaborar material pornográfico, lo que está castigado con penas de uno a tres años de prisión en el artículo 189.1.a del Código Penal.

Ahora, en segunda instancia, la Sala de lo Penal del Supremo estable que "el mero hecho de fotografiar a menores desnudos" no puede ser calificado como elaboración de material pornográfico a los efectos del delito de corrupción de menores, por lo que rebaja 9 años la pena de cárcel a un violador de niños de Altea (Alicante) reduciendo su condena de 26 años y 6 meses de prisión a 17 años. La disminución punitiva también se produce por una equivocada aplicación de las agravantes por la Audiencia de Alicante, según dice el alto tribunal.

La sentencia señala que "la imagen de un desnudo -sea menor o adulto, varón o mujer- no puede ser considerada objetivamente material pornográfico, con independencia del uso que de las fotografías pueda posteriormente hacerse y que no consta cuál fuese en la ocasión de autos". Recuerda además que algunas grabaciones de niños desnudos en la cámara digital fueron borradas después por el propio acusado.

SALVADO POR EL PRINCIPIO ACUSATORIO

Fuentes de la Sala indicaron que el hecho de que la conducta no encaje en el delito de corrupción de menores no supone que las fotografías de los niños desnudos realizadas en este caso no pudieran ser castigadas como otros tipos delictivos contra el derecho a la libertad sexual o a la propia imagen, pero el tribunal no ha entrado a estudiar esas alternativas en virtud del principio acusatorio, que impide condenar por un delito por el que no existe acusación.

Respecto a la toma de fotografías de uno de los menores en "actitudes obscenas", y el propósito del acusado de mostrar esas fotos a los mismos niños y a otros, que son aspectos recogidos en la sentencia de la Audiencia de Alicante en un fundamento jurídico, el Supremo destaca que "ni aquellas actitudes aparecen concretadas en la declaración de hechos probados ni la intención que se supone en el acusado llegó a materializarse en exhibición alguna". De este modo, concluye que no se trató de hechos que puedan ser caracterizados como elaboración de material pornográfico.

APLICACIÓN ERRÓNEA DE LOS AGRAVANTES DEL DELITO

La segunda circunstancia que ha llevado a la estimación parcial del recurso de Lapido y a la consiguiente reducción de su condena es que, en los abusos sexuales constatados, la Audiencia de Alicante aplicó erróneamente la agravante de que la víctima era especialmente vulnerable por su edad, ya que las edades de los niños ya habían sido tenidas en cuenta para incardinar el hecho como abuso no consentido, que es más grave.

Además, el Supremo corrige la sentencia de la Audiencia de Alicante en otro aspectos, al estimar que no hubo delito continuado en el caso de uno de los niños, porque sólo existió un abuso sexual. Se trata de un chico de 11 años, a quien el acusado realizó una felación y a quien invitó en otra ocasión a masturbarse con otro chico, cosa que los niños hicieron.

Según el Supremo, el hecho de que indujese al chico y a otro niño "a masturbarse el uno al otro en su presencia no puede ser considerado un acto de abuso sexual realizado por el acusado, aunque acaso hubiese podido ser conceptuado como infracción de otra índole", descartada tambièn por el principio acusatorio. De este modo, condena por un delito de abuso sexual -la felación- pero no continuado. Por otro lado, el Supremo confirma que el acusado deberá indemnizar a los niños con cantidades que van desde los 1.500 a los 30.000 euros.

 

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