La UE aprueba igualar la legislación sobre drogas pero respetará los "coffee shops" de Holanda
Los países del norte de Europa son más laxos en materia de drogas que los del sur
Los ministros de Justicia de la Unión Europea han acordado hoy endurecer las leyes antidroga, pero Holanda ha logrado que queden intactos sus famosos "coffee shops", donde el cannabis puede venderse y consumirse libremente.
Después de más de dos años de negociaciones y de arduas discusiones entre Suecia, Holanda, y Francia, los ministros de la UE de momento han apoyado la armonización de las leyes nacionales para que la lucha contra las drogas ilegales se haga en bloque.
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El comisario europeo de Justicia e Interior, Antonio Vitorino, afirmó en una rueda de prensa que "la UE se ha dotado de un instrumento eficaz para luchar contra el tráfico de drogas, especialmente a gran escala".
Queda fuera del ámbito de aplicación la posesión de drogas para uso personal, asunto que bloqueaba su aprobación desde junio de 2002 por parte de Holanda, que permite la venta de pequeñas cantidades en los denominados "coffe-shop".
Sin embargo, las autoridades holandesas preparan una propuesta que presentarán a su Parlamento para que estudie desde el punto de vista legal la posibilidad de limitar esa venta a las personas residentes en la zona en la que se encuentre el establecimiento.
El acuerdo, que deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo y que podría entrar en vigor en unos dos años, diferencia entre delitos por tráfico de drogas a pequeña y a gran escala. Aunque no precisa el límite que marcaría esa diferencia, indica una serie de criterios, como que la cantidad de droga sea "grande", que el delito afecte a muchas personas o que las sustancias con las que se haya traficado sean "muy dañinas".
Esta diferenciación es muy importante ya que hay países, como Francia, cuya legislación no establece penas diferentes en función de la cantidad, aunque en la práctica los jueces si lo hacen al dictar sus sentencias. Además se armonizan las penas, que en este momento están muy diversificadas en los Estados miembros, aunque finalmente el resultado es similar.
Según explicaron fuentes comunitarias, la principal diferencia es entre los países del norte, que establecen penas menores para los delitos relacionados con drogas pero sin posibilidad de reducción, y los del sur, con mayores castigos pero con la aplicación de beneficios penitenciarios que disminuyen el tiempo en prisión.
El texto considera delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y precursores "la producción, fabricación, extracción, preparación, oferta para la venta, distribución, venta, entrega en cualesquiera condiciones, corretaje, expedición, envío en tránsito, transporte, importación o exportación de drogas".
También "el cultivo de adormidera, del arbusto de coca o de la planta de cannabis", así como "la fabricación, el transporte o la distribución de precursores, a sabiendas de que van a utilizarse en la producción o fabricación ilícitas de drogas o para dichos fines".
Los castigos que propone son un mínimo de 1 año y un máximo de 3 -que puede ser ampliado por los Gobiernos a nivel nacional- para los delitos con pequeñas cantidades, y entre 5 y 10 para los de gran escala.
Igualmente sugiere que cada Estado miembro tome las medidas que considere necesarias para garantizar que los delitos reciban los castigos "efectivos, proporcionados y disuasorios".
En el caso de España, el secretario de Estado de Justicia, Rafael Catalá, explicó que esta decisión-marco no supondrá prácticamente ningún cambio en la legislación española, ya que la recientemente aprobada reforma del código penal coincide con la propuesta comunitaria. El nuevo código español señala para los delitos más graves de 3 a 9 años de cárcel, además de las posibles multas, y para los menores de 1 a 3.
La decisión-marco aprobada hoy también trata el tema de la penalización del tráfico de precursores (elementos químicos que permiten la producción de droga), que a priori debe ser sancionado del mismo modo que el tráfico de droga, a condición de que exista intención de utilizar esos productos para la producción de droga.
La definición de "drogas" que contiene el texto incluye "todas las sustancias contempladas" en dos convenios de Naciones Unidas: la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio de Viena sobre sustancias psicotrópicas de 1971.