Condenan a un hombre a hacerse cargo de las deudas de su mujer en "El Corte Inglés"
Deberá pagar 76.611 euros por compras realizadas en ese establecimiento
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a hacerse cargo de las deudas de su mujer. La Sección Decimoséptima de la Audiencia ha desestimado el recurso de un marido contra la sentencia que condena al matrimonio a hacerse cargo solidariamente de una deuda de más de 76.000 euros en compras a El Corte Inglés.
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona condenó a Eva G.O. y a Manuel A.M. a pagar a El Corte Inglés un total de 76.611 euros en cobras realizadas a este establecimiento.
El supuesto comprador moroso impugnó la sentencia ante al Audiencia de Barcelona alegando, por una parte que al deuda había prescrito porque habían trascurrido tres años desde las compras y por otra, que dichas compras, en su inmensa mayoría habían sido realizadas por su esposa.
La mayor parte de las compras correspondían a objetos de "uso y consumo familiar" como electrodomèsticos, colchonería aunque tambièn adquirieron cinco trajes de caballero.
Antes de llegar el vencimiento de cada una de las compras efectuadas fue la esposa y codemandada quien solicitó una "fórmula personal que implicaba aplazamiento de pago, aunque la domiciliación de los recibos se hizo en la cuenta de la que eran titulares el matrimonio conjuntamente".
La Audiencia de Barcelona, en sentencia de fecha de 10 de noviembre de 2003, ha desestimado el recurso al considerar que los "cónyuges responden solidariamente de las obligaciones contraídas por razón de gastos familiares" y considera como tales "los necesarios para el mantenimiento de la familia con adecuación de a los usos y al nivel de vida familiar".
Por esta razón, señala la sentencia, que "resulta evidente" la responsabilidad solidaria de ambos demandados respecto de la deuda contraída por la esposa y por ello, confirma la decisión del juez de instancia.




