Anulada la condena a un hombre por abusar de sus hijas
El tribunal cree que la madre influyó en los testimonios de las niñas
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado el año pasado a 15 años de prisión por dos delitos de abuso sexual continuados a sus dos hijas, de siete y cuatro años, que supuestamente habría cometido aprovechando los fines de semana que como règimen de visitas le correspondían, ya que se encontraba separado de su esposa.
Así lo acuerda el Tribunal Supremo en una sentencia que basa en "la inexistencia de elementos probatorios de cargo en contra del acusado", lo que "lleva necesariamente a su absolución", ya que no se ha destruido su presunción de inocencia.
De esta forma, el Tribunal Supremo estima el recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, que le condenó y que queda anulada.
La Audiencia Provincial de Málaga le condenó a siete años y seis meses de prisión por cada uno de dichos delitos y a la retirada de la patria potestad de las menores por seis años, así como a indemnizar a la representante legal de las menores en 6.000 euros por los daños morales causados.
TESTIMONIOS DE DUDOSA CREDIBILIDAD
El Supremo habla de "peculiar fundamento de la decisión que se examina, de la que lo único que se obtiene es que" la Audiencia "ha decidido de una determinada manera...porque sí".
Recuerda que la Audiencia basó la condena en el testimonio de las menores, en las manifestaciones de la madre y la abuela materna y en los informes de los psicólogos.
Sin embargo, el testimonio de la madre y la abuela "suscita serios problemas de credibilidad", ya que "las dos se manifiestan con patente exageración a la hora de describir los estigmas observados" en una de las niñas, a los que el jefe del Servicio de Pediatría, que declaró en el juicio, "no atribuyó importancia, al no resultar para èl sugestivos de la existencia de un posible abuso".
Para el Supremo no sólo se dio en madre y abuela "falta de objetividad, que bien podría explicarse en función de una sincera preocupación comprensible, es que además ocurrió que ambas distorsionaron de forma explícita y llamativa el sentido del juicio de ese facultativo, atribuyèndole lo que no había dicho, como èl mismo aclaró ante la Sala".
Igualmente, "magnificaron de manera significativa algunos datos relativos a las acciones atribuidas al recurrente, supuestamente obtenidos de las menores".
Además, "insistieron en la existencia de una temprana manifestación de una de las niñas a la psicóloga del Juzgado de Familia acerca de la conducta reprochada al padre, de lo que no existe dato alguno en la causa".
A juicio del Supremo "resulta patente que con esta actitud
interactuaron de forma intensa con las menores a lo largo de meses e incluso, al menos la madre, estuvo presente en alguna o algunas entrevistas psicológicas y con un protagonismo que la llevó incluso a prestar su mediación para escenificar una situación supuestamente producida entre el padre y la más pequeña".
El Supremo cree que la presencia de la madre "tuvo que ser fuente de distorsiones y condicionamiento de la actitud" de las niñas.




