Un juez niega que las aerolíneas tengan que indemnizar por retrasos
Siempre que el viaje se realice
Madrid
Un fallo sobre retrasos aéreos dictado por un juzgado de Madrid contradice la emitida recientemente por la Audiencia Nacional, que obligaba a AENA a indemnizar a un grupo de usuarios afectados por los retrasos.
La sentencia del juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, niega la indemnización si el viaje se ha realizado, al margen del retraso sufrido y de los contratiempos que ocasione a las víctimas.
Ni obliga a compensar por la pérdida de días de trabajo si no se acredita la pérdida de ingresos; algo difícil de demostrar en algunas actividades.
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Sólo condena a las compañías aéreas a pagar los gastos extras provocados por los retrasos, a compensar por el extravío de maletas y, en algún caso concreto no de forma general, a indemnizar por los daños morales. Las organizaciones de consumidores OCU y OCUC, que representaban a los demandantes, han recurrido ya ante la Audiencia Provincial de Madrid.
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José María Múgica (OCU)"La sentencia se contradice a sí misma"
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José María Múgica (OCU): "La ley de Nagegación recoge que la razón por la que procede la indemnización está en el retraso o la cancelación del vuelo"




