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El Constitucional deniega la petición de amparo de Gómez de Liaño

Mañana será notificado el fallo que se obtuvo por mayoría

El Tribunal Constitucional ha echado por tierra un último intento por salvar la cara del ex juez Gómez de Liaño, condenado por prevaricación en el caso Sogecable. El pleno de esta mañana, celebrado en el Tribunal Constitucional, ha acordado por mayoría no conceder el amparo solicitado por Javier Gómez de Liaño al considerar que no fueron vulnerados sus derechos constitucionales.

El pleno del Alto Tribunal notificará mañana su fallo en el que se incluirá algún voto particular discrepante.

El Tribunal ha dicho desde hoy que Gómez de Liaño no vio vulnerados sus derechos de igualdad, legalidad y presunción de inocencia en el llamado caso Sogecable por el que fue condenado a quince años de inhabilitación e indultado después por el Gobierno en contra del criterio del Tribunal Supremo.

Gómez de Liaño presentó recurso de amparo en octubre de 1999 ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del "caso Sogecable".

En el recurso, que fue admitido a tramite por el Alto Tribunal el 29 de mayo de 2000, Gómez de Liaño consideraba que en la sentencia del Tribunal Supremo se vulneraron derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva.

Además, alegó el no haber tenido un juicio con las debidas garantías, la utilización de un procedimiento no adecuado y la vulneración del principio de igualdad, entre otros.

El 1 de diciembre de 2000 el Consejo de Ministros acordó el indulto de Gómez de Liaño y su reintegro en la carrera judicial, aunque manteniéndole la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma.

Gómez de Liaño pidió en 2002 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le declarara en situación de excedencia voluntaria "por interés particular", lo que fue acordado por unanimidad en junio de ese año.

 

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