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El Tribunal de Justicia de la UE defiende el derecho de los transexuales a una pensión de viudedad

"El hecho de que el demandante sea un hombre o una mujer, es indiferente a efectos de la asignación de una pensión de viudedad"

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las leyes nacionales que impiden el matrimonio de los transexuales son contrarias al derecho comunitario si, como consecuencia, privan a los afectados de la posibilidad de beneficiarse de una pensión de viudedad.

En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por la Corte de Apelación británica, el Tribunal defiende el derecho a casarse de los transexuales y considera que "el hecho de que el demandante sea un hombre o una mujer, es indiferente a efectos de la asignación de una pensión de viudedad".

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En el fallo, publicado hoy, el Tribunal recuerda además que "la imposibilidad de un transexual de unirse en matrimonio según su nueva identidad sexual constituye una violación de su derecho a casarse", por lo que la legislación británica, en principio, "debe ser considerada como incompatible con el derecho comunitario".

CONTRA LA LEGISLACIÓN BRITÁNICA

La cuestión planteada parte del caso de una enfermera británica que durante veinte años ha trabajado para el Servicio Nacional de Salud, quien desea que la pareja con quien convive hace años, y que se sometió a una operación de cambio de sexo, pueda beneficiarse llegado el caso de su pensión de viudedad.

La legislación británica no permite a un transexual casarse al impedir la modificación del acta de nacimiento en la que figura el sexo de origen, y considera nulas las uniones en la que los cónyuges no son de sexo masculino y femenino.

La enfermera recurrió la decisión ante la Justicia británica al considerarse víctima de una discriminación por razón del sexo en materia de remuneración, ya que, a su entender, el concepto de "viudedad" debe aplicarse por igual a todo cónyuge superviviente de una pareja, con independencia de que se haya sometido o no a una operación de cambio de sexo.

 
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