El Supremo rebaja la pena a un hombre que tiró a su mujer por el balcón porque no quería matarla
Sentencia que como llevó a la víctima a un hospital no se puede asegurar que el acusado quisiera matarla
El Tribunal Supremo ha rebajado de cinco a un año y siete meses de cárcel la pena impuesta a un hombre por haber arrojado a su pareja sentimental por el balcón de su domicilio de Mijas (Málaga) desde una altura de seis metros, tras una discusión, al considerar que no se ha probado que tuviera ánimo de matarla.
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Así lo ha determinado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que estima parcialmente el recurso interpuesto por el procesado contra la sentencia de la Audiencia de Málaga que en 2003 le condenó a cinco años de cárcel por un homicidio en grado de tentativa con la circunstancia atenuante de haber tratado de disminuir el efecto del delito y la agravante de parentesco.
La Audiencia decretó también que el agresor indemnizara a la mujer, R.Z., con la que mantenía una relación sentimental y de convivencia de unos diez meses, con un total de 4.327,3 euros por las lesiones y secuelas sufridas.
DE 5 AÑOS A UNO Y 7 MESES
Sin embargo, el Supremo considera ahora que aunque se ha probado que se produjo una agresión no se ha demostrado que el agresor pretendiera acabar con la vida de la mujer y por lo tanto, tras anular la sentencia de la Audiencia de Málaga, impone una pena de un año y siete meses de prisión por un delito de lesiones y mantiene la indemnización citada.
Según los hechos narrados, el 5 de julio de 2001, la pareja inició una nueva discusión en el curso de la cual el hombre "golpeó y atemorizó" a la mujer con un cuchillo, y terminó arrojándola al vacío desde su balcón, cayendo a la calle desde una altura de unos seis metros.
ADVERTENCIAS Y AMENAZAS
Tras ello, el procesado recogió a la víctima y la trasladó al hospital Costa del Sol, "advirtiéndole previamente que debería decir que se había caído por la escalera, lo que así hizo la mujer debido al miedo que sentía". La víctima sufrió una fractura de peroné y otras lesiones de las que tardó en curar dos meses.
El Supremo dice ahora que aunque sí ha quedado acreditada la existencia de una agresión, la descripción de la víctima de cómo se produjo la caída y "especialmente el comportamiento de su agresor tras la caída, llevando a la víctima a un centro asistencial de urgencias para que fuera atendida (...), impiden que se pueda compartir el convencimiento alcanzado por el tribunal sentenciador de que el acusado pretendía acabar con la vida de la mujer".