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Absuelto un padre acusado de agresión por la tardanza de la denuncia

Sentencia de la Audiencia de Barcelona

Barcelona

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un padre acusado de agredir a su hija porque, entre otros motivos, la supuesta víctima presentó la denuncia cinco días después de los hechos, sin que la chica alegase una causa justificada de tal retraso.

La Sección Séptima de la Audiencia ha revocado así la condena que impuso un juzgado de El Prat de Llobregat (Barcelona) al acusado, Dositeo C. R., que fue juzgado por una falta de lesiones.

El acusado fue condenado a pagar una multa de 90 euros por la falta de lesiones y a indemnizar a su hija, E.C., con 240 euros, por los daños físicos y morales que le causó.

El caso se remonta al 25 de octubre de 2002 cuando la hija denunció ante la policía que su padre, con quien mantenía malas relaciones, le había propinado numerosas patadas y puñetazos en la zona lumbar, la cadera, ambos brazos y en la rodilla izquierda.

AGRESIÓN BRUTAL

La denunciante, de 36 años, afirmó en el juicio que su padre, de 78, "la agredió brutalmente" en varias zonas del cuerpo durante una pelea familiar. Sin embargo, la Audiencia valora que "la denuncia por la presunta agresión no se interpuso sino una vez habían transcurrido cinco días desde la fecha en que la propia denunciante fija los hechos, sin que se alegue causa comprensible de tal retraso". La sala también tiene en cuenta que "no coinciden con exactitud las partes del cuerpo en las que se decía que se produjeron las lesiones".

El informe forense, indica la sentencia, "tampoco arroja luz suficiente" sobre este hecho, ya que la supuesta víctima no acudió al forense para ser examinada en la primera cita que se fijó y lo hizo días después.

Cuando sí acudió, el forense no pudo apreciar directamente el resultado de la agresión aunque sí hizo constar en su informe que la mujer presentaba "policontusiones, equimosis en brazo derecho e izquierdo y en la rodilla izquierda", algunos de los puntos corporales donde la denunciante afirmó que recibió los presuntos golpes de su padre.

En opinión de la Sala, "se ha originado un vacío probatorio sobre la forma en que ocurrieron los hechos denunciados y la eventual participación que pudo tener en los mismos el recurrente, un vacío que ha trasladado a esta sala una duda razonable sobre el particular que, por pertenecer al ámbito penal, debe ser interpretada a favor del reo".

 

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