El Defensor del Pueblo considera que los criterios de evaluación del profesorado empleados por la ANECA no son objetivos y recomienda a Educación que reforme la normativa
Según ha sabido la Cadena SER, el Defensor del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación que reforme las normativas que regulan los procedimientos de evaluación del profesorado por los que se rige la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación). El Defensor del Pueblo, en respuesta a una queja presentada por un profesor contratado de la Universidad de Extremadura, afirma que los criterios utilizados por la ANECA no son objetivos, tal y como han criticado numerosos docentes universitarios.
El Defensor del Pueblo pide a la ministra de Educación, Pilar del Castillo, que garantice la transparencia, la objetividad y la igualdad de oportunidades en los procesos de evaluación de los profesores no titulares. La evaluación positiva de la ANECA sobre sus méritos es requisito para que estos docentes puedan ser contratados por las universidades.
La Institución que preside Enrique Múgica pide al Ministerio que se establezcan unos baremos numéricos de máximos y mínimos para cada criterio de evaluación.También recomienda que los informes de evaluación de los profesores sean motivados y razonados porque la ANECA está emitiendo unos informes negativos con fórmulas estereotipadas sin incidir en los méritos individuales.
Manuel Aguilar, adjunto segundo al Defensor del Pueblo, insiste en esta idea: "tratándose de acreditaciones para futuros profesores de nuestra universidad, no está de mas que la transparencia se lleve hasta el máximo y por eso pedimos que se aumenten todos los criterios de motivación de las resoluciones de esas acreditaciones de profesores".
Concretamente, el Defensor del Pueblo recomienda a la ministra que se modifique la Resolución de 17 de octubre de la Dirección General de Universidades (BOE de 30 de octubre) y el Real Decreto 1052/2002 de 11 de octubre, y también pide a Educación que regule los plazos de evaluación y los efectos del silencio administrativo conforme al régimen jurídico de las Administraciones públicas.




