El TS considera tráfico de drogas vender 10 mg. de hachís puro
También es delito traficar con un mínimo de 50mg de cocaína o 20 de éxtasis
Madrid
El Tribunal Supremo ha fijado las cantidades a partir de las cuales considera delito de tráfico de drogas vender heroína (0,66 miligramos), cocaína (50 miligramos), hachís (10 miligramos) y éxtasis (20 miligramos). Basa su decisión en los datos remitidos en enero por el Instituto Nacional de Toxicología. Este organismo se refería a los principios psicoactivos de estas sustancias, que al poder ser adulteradas pueden contener otros compuestos.
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Para determinar si una conducta es delictiva o no, las autoridades envían al Instituto Nacional de Toxicología (INT) una muestra de las drogas incautadas, para que éste organismo diga si se trata de sustancias dañinas para la salud -los delitos de tráfico de drogas son en realidad delitos contra la salud pública-.
El pasado 13 de enero, Toxicología fijó las cantidades mínimas de sustacias psicoactivas que considera perjudiciales, quedando éstas en 50 miligramos en la cocaína, diez miligramos para el hachís y 20 miligramos para el éxtasis.
Los expertos sostienen que en el hachís, entre el cuatro y el ocho por ciento es THC, la sustancia psicoactiva de esta droga. Los jueces, acostumbrados a tratar con estos conceptos, dicen que en general la pureza de los alijos incautados se mueven en estos porcentajes, pero que en ocasiones se han encontrado cargamentos de hachís con una cantidad de tetrahidrocanabinol cercana al 10%.
Así, si tomamos el 6% como media de la pureza del hachís -y tenemos en cuenta que cuando ese porcentaje se corresponde a 10 miligramos de THC estamos hablando de un delito- basta realizar una regla de tres para concluir que quien trafique con al menos 166 miligramos de cannabis podrá ser condenado por tráfico de drogas.
SIMPLE REFERENCIA
El Tribunal Supremo afirma que estas cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidad de droga se puede imponer pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de "simple referencia", susceptibles de "cuantas matizaciones pueda aconsejar el caso concreto".
Estas consideraciones se derivan de una sentencia de la sala de lo penal del Supremo, que condena a tres años de cárcel a un hombre que fue absuelto por la Audiencia de Vizcaya al ser sorprendido traficando con 0,190 gramos de heroína, sustancia cuya dosis mínima se ha fijado en 0,66 miligramos (0,00066 gramos).
La sala sostiene que aunque se trate de la transacción de una papelina con "escasísimo porcentaje activo", en los delitos de drogas "nunca puede descartarse que el riesgo de afectar a la salud de las personas, alcance a niños, enfermos, mujeres embarazadas, etc. y otras personas débiles de menor resistencia a la toxicidad de las sustancias estupefacientes".
Añade que "también debe tenerse presente, que, aunque las dosis ingeridas afecten mínima o imperceptiblemente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a iniciar a los neófitos en el consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias tóxicas".




