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La Audiencia obliga a Correos a hacer fijos a 12.000 interinos

La compañía tendrá que convertir en trabajadores fijos a todos los operarios que lleven tres meses en la empresa

Más de 12.000 trabajadores interinos de Correos podrán pasar a tener un empleo fijo. La Sala Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que obliga al organismo a convertir en fijos a los empleados que mantengan contratos de interinidad por vacante por un tiempo superior a tres meses.

La Audiencia considera ilegal el hecho de que el convenio colectivo de Correos permita el contrato de interinidad sin duración determinada.

Este fallo es consecuencia de la demanda promovida por la Unión Sindical Obrera (USO) contra Correos con el fin de que reconociera como fijo de plantilla a todo el personal laboral con contratos de interinidad por vacante de más de tres meses en sus distintas modalidades, en cumplimiento del real Decreto de diciembre de 1978 que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de esta normativa, el sindicato asegura que un contrato de interinidad con una duración superior a tres meses debe convertirse en fijo, con la única excepción de los trabajadores eventuales de la Administración General del Estado.

NO TENDRÁN QUE HACER PRUEBAS

La sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado día 5 asegura que los interidos quedan exentos de realizar las pruebas selectivas convocadas por el operador postal público para proveer plazas de personal laboral fijo.

USO considera que Correos no forma parte de la Administración desde que en junio de 2001 se convirtiera una sociedad autónoma "de carácter mercantil y privado". Así, teniendo en cuenta su conversión en sociedad anónima, el operador debería regirse por el derecho laboral para contratación de todo el personal que necesite.

INCLUSIÓN EN CONVENIO ILEGAL

El fallo determina que Correos ha celebrado "infinidad" de contratos temporales de interinidad por vacante "con duración superior a tres meses basándose en lo establecido en su convenio colectivo".

No obstante, la Audiencia considera "ilegal" el hecho de que el convenio colectivo de Correos permita el contrato de interinidad sin duración determinada, en virtud del principio de jerarquía normativa, que sitúa el Estatuto de los Trabajadores por encima del convenio del operador.

El operador ya ha recibido la sentencia y actualmente se encuentra estudiándola para tomar las decisiones oportunas. Contra este fallo cabe recurso de casación ante la Sala cuarta del Tribunal Supremo en los diez días hábiles después de recibir la sentencia.

 

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