Un juez condena a los aparcamientos a eliminar la cláusula de pago "por hora o fracción"
La demanda había sido interpuesta por el Ministerio de Consumo
El juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha estimado una demanda del Ministerio de Sanidad y Consumo y ha dictado una sentencia por la que condena a los aparcamientos públicos a eliminar la cláusula de pago "por hora o fracción" de sus condiciones generales de contratación, informó hoy en una nota el departamento de Consumo.
La demanda contra la utilización de estas cláusulas de pago por parte de los aparcamientos públicos había sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, en ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores.
En concreto, se refiere a la fijación del precio de la estancia en los aparcamientos públicos por hora (o media hora), o fracción, de modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque el vehículo no permanezca estacionado ese período.
La decisión judicial condena también a las empresas demandadas a publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor circulación en el territorio nacional, tal como se pedía en la demanda.
El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, agrega la nota, intentará, no obstante, a lo largo de la próxima semana, mantener contactos con las asociaciones empresariales afectadas, a fin de tratar de encontrar "nuevas vías de entendimiento que posibiliten una rápida aplicación de la sentencia en beneficio de los consumidores y usuarios".
Uno de los elementos en los que el Juzgado basa su sentencia, según la nota de Sanidad y Consumo, es que la mencionada cláusula constituye una condición general de la contratación, incorporada a un contrato de adhesión, para el que no cabe la negociación individual.
"Es notorio -dice la sentencia- que no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula, entre otras circunstancias por el señalado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende que se acepte una cláusula establecida en interés exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a pagar por el usuario".
La sentencia razona que "la obligación del pago que supone para el consumidor no encuentra contraprestación alguna en la entidad prestadora del servicio, suponiendo un perjuicio patrimonial real al consumidor, que se ve obligado a pagar más de lo procedente (precio-tiempo de estacionamiento)".
Se rechaza en esta decisión judicial la alegación de los demandados de la imposibilidad de establecer un sistema de control de tiempo, pues con cobrar un segundo de más ya habría abuso.
"No es misión de esta Juzgadora -dice- valorar si existe o no posibilidad de establecer un sistema de control del tiempo más ajustado, pero es evidente que es posible; y el exceso en un segundo de más es mucho más tolerable y menos perjudicial para el consumidor que el exceso en una hora".
Por último, la Juez, citando una sentencia del Tribunal Supremo, dice que "no se abriga ninguna duda de que el sistema de economía de mercado no puede significar la falta de toda protección para los que en él operan como consumidores y usuarios, y de que la libertad en la fijación de los precios no es el valor central que haya que salvaguardar a todo trance con sacrificio de otros intereses personales y sociales".
La sentencia, agrega la nota, estima íntegramente la acción de cesación ejercitada por el Ministerio de Sanidad y Consumo, con aplicación de costas a la demandada.




