Quince meses de cárcel para Otegi por enaltecimiento del terrorismo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El portavoz de Sozialista Abertzaleak en el Parlamento vasco, Arnaldo Otegi, ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a una pena de 15 meses de prisión y ocho años de inhabilitación absoluta para ejercer un cargo público por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Otegi y el también parlamentario de SA Jon Salaberria, quien ha sido absuelto, fueron juzgados por su participación el 30 de julio de 2001 en los funerales por Olaia Kastresana, la presunta etarra fallecida una semana antes en Torrevieja (Alicante) al estallar los explosivos que manipulaba en un piso.
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El portavoz de SA, que portó el féretro en el acto celebrado en el cementerio de Polloe, de San Sebastián, calificó a Kastresana de "compañera" y "patriota" y pidió "un aplauso para todos los gudaris (soldados vascos) que han caído en esta larga lucha por la autodeterminación".
La sentencia, que fue notificada ayer por la tarde, está firmada por los magistrados de la sala de lo Civil y Penal del TSJ del País Vasco Roberto Saiz, Antonio García y Fernando Ruiz Piñeiro, el presidente del TSJPV. En ella se considera que Otegi "justificó" la actividad terrorista de
ETA.
Otegi podría evitar el ingreso en prisión si recurre el fallo ante el Tribunal Supremo, ya que por su antecedentes penales, estuvo tres años en prisión entre 1987 y 1990 por estar implicado en un secuestro de ETA político-militar, debería ingresar en la cárcel al ser condenado a 15 meses de prisión.
En cuanto a Salaberria, el tribunal consideró que su
participación en el funeral y el hecho de portar el féretro no son constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Salaberria ya está condenado a un año de cárcel y siete inhabilitación por una intervención en el Parlamento vasco en la que relacionó el terrorismo de ETA con "la defensa de los derechos legítimos de este pueblo", aunque el parlamentario de SA ha recurrido esta sentencia y mantiene, por tanto, el escaño.




