La Audiencia rechaza suspender las obras del PHN en el Delta del Ebro
Por entender que existe "un interés relevante" en no interrumpirlas
La Audiencia Nacional ha rechazado la paralización del Plan Hidrológico Nacional, mientras se estudia el primer recurso presentado por la Generalitat de Cataluña. Se trata del primero de los 35 recursos interpuestos contra el PHN. La Audiencia dice que existe "un interés relevante" en no interrumpirlas y no se aprecian daños derivados de su ejecución.
Así lo acuerda la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal en un auto, dictado el pasado 2 de abril, en el que se opone a la suspensión del PHN en la cuenca del Ebro tal y como solicitaba la Generalitat en un recurso en el que impugnaba tres resoluciones administrativas sobre este aspecto.
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Para la Audiencia Nacional, "frente al interès inconcreto y difuso invocado (...) se encuentra el interès público que se vería afectado por demora en la ejecución de las obras de infraestructura" autorizadas en el plan.
"En definitiva -precisa-, no cabe apreciar un daño o perjuicio derivado de la ejecución del acto impugnado; no es posible estimar peligro en la demora; no hay apariencia de buen derecho; y existe un interès relevante en la no interrupción de las obras de infraestructura necesarias para la realización de las transferencias autorizadas por el PHN, que impide que se pueda acordar la suspensión" de las mismas.
La Generalitat planteó a comienzos de diciembre del año pasado un recurso contencioso administrativo contra la aprobación del expediente de información pública y el proyecto del trasvase del Ebro y solicitó que se suspendiera el inicio de las obras hasta la resolución de la demanda.
El Gobierno catalán basó la presentación del recurso en que el Ejecutivo no ha aprobado el Plan Integral de Protección del Delta del Ebro ni el caudal mínimo para trasvasar agua y en que, además, no ha estudiado las alternativas al trasvase, como está previsto en el Plan Hidrológico Nacional, ni se han cumplido los trámites de consulta preceptiva de la autoridad ambiental.
La Audiencia Nacional hace notar en su auto que "el verdadero significado del incidente procesal" debe ser resuelto "sin prejuzgar el fondo del asunto", y que, en este caso, no se puede aplicar el principio de "apariencia del buen derecho", "que ha de revelar una legalidad o ilegalidad a primera vista".
Por tanto, determinar si la resolución impugnada, "encima sin saber de què resolución se trata, porque se impugnan tres a la vez", vulnera la ley del Plan Hidrológico Nacional "no puede hacerse en este trámite procesal de sumaria cognitio, porque su apreciación no es en absoluto, clara y manifiesta, sino que exigiría estudio del fondo del asunto".
La Audiencia adelanta que, "en su momento", estudiará si las medidas encaminadas a la defensa y protección del Delta del Ebro "son suficientes, y si la actuación se ha adecuado a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".