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El Constitucional anula el acuerdo del Supremo que prohibía el acceso con cámaras a las vistas

Ese extremo vulnera el derecho a comunicar libremente información veraz

El Tribunal Constitucional ha anulado un acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo que prohibía con carácter general el acceso de periodistas con cámaras de fotos, de vídeo o televisión a su sede y a las vistas que en ella se celebran.

En dos sentencias hechas públicas hoy, el TC estima que ese extremo vulnera el derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión recogido en el artículo 20.1 de la Constitución.

La Sala primera del TC ampara parcialmente de este modo a un grupo de periodistas especializados en información de tribunales y a la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, que recurrieron la citada decisión de la Sala de Gobierno del Supremo.

El origen de este proceso fue un acuerdo de la Sala de Gobierno del Supremo que el 25 de septiembre de 1995 dictó unas normas del acceso al tribunal para los medios de comunicación que restringían las que existían por entonces.

El citado acuerdo además de limitar el libre tránsito de los periodistas establecía la prohibición de acceder "con cámaras fotográficas, de vídeo o televisión al Palacio del Tribunal Supremo, salvo a los actos de apertura del año judicial, tomas de posesión y otros gubernativos solemnes".

Asimismo el Supremo acordaba no permitir el acceso de los indicados medios gráficos y televisivos a juicios o vistas en ninguna de las Salas.

Los periodistas recurrieron ante el pleno del Consejo General del Poder Judicial, que confirmó las normas del Supremo, salvo en un aspecto referente a las cámaras, ya que amplió la posibilidad de acceso a los juicios o vistas que decidieran los miembros de las salas en las que se celebraran.

Sin embargo, los periodistas, representados por el abogado Gonzalo Martínez Fresneda, y la Federación de Asociaciones de la Prensa de España recurrieron ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo que en julio de 1999 dio la razón a su sala de gobierno rechazando tales recursos.

Ahora el Constitucional afirma que el derecho a comunicar libremente información veraz comprende el proceso entero que va desde la obtención y elaboración de la noticia hasta sudifusión.

Por ello "si la noticia se obtiene en una fuente de información de acceso general, como son las audiencias públicas judiciales (...) forma parte del contenido del derecho a la libertad de información que no se impida el acceso a la mencionada fuente".

El Constitucional considera que este principio opera tanto para los profesionales de la prensa escrita como para los que se valen de otros medios técnicos para obtener y difundir la noticia, aunque matiza que en ocasiones el derecho a la libertad de información puede colisionar con otros derechos fundamentales.

En este sentido destaca que la captación de imágenes durante una vista puede producir "una viva impresión en los que intervienen en el mismo" y suscitar "efectos intimidatorios" tantoa los procesados como a los defensores y a los testigos, "lo que podría ser suficiente para excluir la presencia" de las cámaras.

A este respecto señala que los jueces y tribunales pueden limitar el ámbito de publicidad de manera excepcional por razones de orden público y de protección de los derechos y libertadesmediante resolución motivada, según el artículo 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Sin embargo, el Constitucional considera que la decisión de la Sala de Gobierno del Supremo, que califica de "régimen de prohibición general con reserva de autorización", es incompatible con la normativa reguladora del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información", que establece "una habilitación general con reserva de prohibición".

"La eventual limitación o prohibición de tal utilización, inicialmente permitida, ha de realizarse de forma expresa en cada caso por el órgano judicial" conforme a los principios de proporcionalidad y ponderación, dice el Constitucional.

Asimismo, el TC propone que en determinados casos podrían captarse imágenes sólo antes y después, o en las pausas de las vistas, o aplicarse la solución que se conoce como "pool", o bien el tratamiento a posteriori de las imágenes para evitar que sean reconocibles algunos rostros.

Ambas sentencias contienen un voto particular discrepante del magistrado Jorge Rodríguez Zapata que entiende que la respuesta de los acuerdos anulados resulta en realidad más favorable al derecho a comunicar información veraz por cualquier medio, en cuanto que garantiza el acceso de medios audiovisuales tras la ponderación que hagan cada una de las sala del Supremo.

 

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