Telefónica deberá devolver lo que cobró por el uso de los antiguos 906
Los demandantes entienden que deberían haberse prestado los servicios por el prefijo restringido 903
La sentencia dictada por un juzgado de Madrid beneficia a más de un centenar de afectados representados por la OCU (Oficina de Consumidores y Usuarios), que después de una larga disputa con la Administración presentó una demanda judicial en 2001, con el argumento de que los servicios por los que se había cobrado a esos usuarios deberían haberse presentado con el prefijo 903, con acceso restringido, y no con prefijos de acceso libre.
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Los usuarios que han ganado la demanda a la compañía Telefónica habían sido usuarios de los servicios telefónicos del tipo erótico, videncia y similares, que se ofrecían a través de los números de teléfono con prefijo 906, prefijo de acceso libre. Según los demandantes estos servicios deberían haberse ofrecido a través del prefijo de acceso restringido 903.
La sentencia, que es recurrible, establece además que pueden acogerse a ella todos los usuarios que demuestren que han pagado por este tipo de llamadas y reclamar la devolución del dinero.
El fallo judicial llega cuando ya ha desaparecido el problema de fondo, porque ha cambiado la regulación de los números de teléfono de tarifa adicional.