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El Supremo absuelve a un padre condenado por abusar de su hijo de cinco años

El Tribunal explica que las declaraciones "están basadas en manifestaciones del menor a su madre"

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un padre condenado a dos años de cárcel por abusar de su hijo de cinco años, al considerar que durante el juicio no se comprobó si la madre, de quien estaba separado, indujo al niño a dar esa versión y que la sentencia condenatoria omitió datos aportados por el acusado.

Así lo acuerda el Supremo en una sentencia en la que advierte de que "si se utiliza a un niño como instrumento para castigar al padre separado y privarle del régimen de visitas, nada tiene de extraño que el menor, suficientemente aleccionado, mantenga con mayor o menor consistencia la versión que le interesa a la madre".

El alto tribunal estima así el recurso de casación presentado por el acusado y anula la sentencia dictada en febrero de 2003 por la Audiencia Provincial de Cádiz.

"ACTOS OBSCENOS"

En la resolución de la Audiencia, se declaraba probado que el procesado sometió a su hijo "a actos obscenos" en varias ocasiones anteriores a octubre de 1997, cuando el niño le visitaba en su casa de campo de Conil de la Frontera (Cádiz), dentro del régimen devisitas iniciado desde la separación del matrimonio del acusado, en 1993.

La sentencia, que también condenó al padre a indemnizar a su hijo con 6.600 euros, señalaba que, a raíz de los hechos, el menor "padece un trastorno de estrés postraumático", que ha requerido tratamiento psicológico. El Supremo explica que esta declaración de hechos "está basada en manifestaciones del menor a su madre", quien, "en lugar de contrastarla con el acusado", a principios de noviembre de 1997, presentó una denuncia.

PERIPECIAS PSICOLÓGICAS

El TS añade que, "a partir de ese momento, la investigación toma unos derroteros ya casi esquemáticos, sometiendo el menor a una serie de pericias psicológicas para determinar si se trata de un niño fiable", pero "no se examina si existen datos o queda abierta la posibilidad de que la madre hubiera influido o inducido al niño a declarar contra su padre por motivos de resentimiento".

En este sentido, el alto tribunal matiza que, entre ambos progenitores, existían "evidentes y contrastadas desavenencias".

"NOTABLES OMISIONES"

El TS argumenta que "sorprendentemente" la sentencia de la Audiencia "hurta a los lectores el cuadro exacto en el que se produce tan graves imputaciones", ya que "la sala omite datos que aporta el acusado y que pueden arrojar una clave más exacta sobre la credibilidad de la madre, que es la que pone en marcha y narra los hechos con notables omisiones".

Para el TS, esta decisión hubiera exigido "un debate contradictorio" entre las partes, que "no se ha llevado a cabo en su integridad, y por ello estimamos que, en virtud de los elementos de descargo facilitados y del entorno temporal, personal y familiar en que se denuncian los hechos, existe una duda, más que razonable, sobre la veracidad" de los mismos.

 

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