Condenada la Administración a indemnizar a un recluta al que la "mili" le acentuó la enfermedad
La resolución no comparte el criterio sustentado por la Audiencia Nacional
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con 28.548 euros a un recluta al que el Servicio Militar le acentuó la enfermedad psiquiátrica que ya padecía.
La sentencia estima el recurso de casación presentado por la familia del soldado, pero fija una indemnización del 5 por ciento de la cantidad que solicitaba, ya que la "mili" contribuyó a agravar su enfermedad, pero también lo hizo el propio perjudicado "por el consumo habitual de cocaína y bebidas alcohólicas antes, durante y después de que fuera excluido del servicio".
Según el Supremo, "tales trastornos, al menos de forma incipiente, fueron detectados por los servicios médicos en el momento del alistamiento al servicio militar y subsistieron a la terminación del mismo como lo acreditan las comunicaciones libradas por la Subdirección General de Reclutamiento a fin de dictaminar en el Hospital Regional de La Coruña, si su padecimiento era anterior al inicio de su prestación del servicio militar."
No obstante, la sentencia precisa que la Administración sólo responde de los daños verdaderamente causados por su propia actividad o sus propios servicios y, en este caso, el recluta sufría un trastorno paranoide de la personalidad que se vio "muy desfavorablemente influido por su actual (en el momento de hacer la 'mili') consumo abusivo de cannabis y de alcohol y que puede haberse visto favorecido por su anterior consumo de anfetaminas y cocaína", desde los 14 a los 18 años.




