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El Supremo rebaja la pena a un hombre que viola a su mujer por su mala relación

El Tribunal deja sin efecto la circunstancia agravante de parentesco y rebaja en tres años la condena

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve años a seis años de prisión la pena que la Audiencia de Vizcaya impuso a un hombre que violó a su mujer, en 1999, al estimar que existía una "mala relación de la pareja" y "el matrimonio se hallaba ya roto", lo que anula la agravante de parentesco.

Así lo acuerda la Sala de lo Penal del TS en una sentencia, que admite el recurso del acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que le impuso una condena de nueve años de prisión por un delito de agresión sexual con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco.

La sección segunda de la Audiencia Provincial también condenó por estos hechos al acusado, en marzo de 2003, al pago de una indemnización de 6.000 euros a su mujer "por el daño moral causado" y le privó del derecho a residir o acudir al lugar de residencia de ésta por un plazo de cinco años.

Según la sentencia, el 11 de enero de 1999 el acusado -P.H.- se encontraba en el domicilio familiar de la localidad vizcaína de Berriz en compañía de R.V., "con la que se encontraba legalmente casado en aquella fecha", cogió un cuchillo de cocina y se lo puso a ésta en el cuello.

Tras ello, le condujo al dormitorio y pese a su negativa tras quitarle la ropa y mientras la sujetaba contra la cama por la muñeca procedió a agredirla sexualmente.

El Supremo considera que en el presente caso el hecho probado constata la existencia legal del matrimonio sin más, "pero nada se dice (..) de su situación de ruptura, de la mala relación de la pareja e incluso de la infidelidad de la víctima, que ciertamente no afecta a la existencia del delito calificado, pero sí a la aplicación como agravante de la circunstancia de parentesco".

"El matrimonio se hallaba ya roto y los deberes morales entre los cónyuges al menos difuminados", agrega la sentencia del Alto Tribunal.

El acusado, según relata la sentencia del Supremo, "hizo constante referencia a la infidelidad de su esposa y una posible venganza de ésta por no haber permitido el acusado que se quedara con la vivienda conyugal, circunstancias que a juicio de este Tribunal nada han tenido que ver con los hechos enjuiciados".

El Alto Tribunal deja sin efecto la circunstancia agravante de parentesco e impone al acusado por ello la pena de seis años de prisión.

 

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