Altadis, obligada a sufragar revisiones ginecológicas a sus empleadas
La empresa suprimió esta prestación en 2003, tras ofrecerla durante 20 años
La Audiencia Nacional ha declarado la obligación de las empresas Altadis y Legista, herederas de Tabacalera, de ofrecer a sus empleadas revisiones ginecológicas preventivas bianuales y gratuitas. Los trabajadores acudieron a los tribunales después de que las empresas, que ofrecían esta prestación desde hace casi 20 años, la suprimieran a principios de 2003.
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El tribunal reconoce este derecho porque de los documentos aportados como prueba deduce que lo que empezó siendo para Tabacalera "una mera obligación de facilitar el acceso a los reconocimientos médicos través de instituciones públicas", "terminó en la práctica por convertirse en una indiscriminada, generaliza y directa obligación empresarial" de proporcionar este servicio a sus empleadas.
La demanda fue interpuesta por el comité de empresa de Altadis, la Federación Agroalimentaria de UGT, la Confederación de Trabajadores Independientes y la Confederación General del Trabajo, que solicitaron que se declarara la nulidad de la decisión empresarial de suprimir la realización de las pruebas ginecológicas.
Altadis combatió dicha pretensión alegando que no existían en la empresa puestos de trabajo calificables de 'riesgo ginecológico". Agregó que, si bien durante bastantes años las gestiones de la compañía dieron como fruto la realización de los exámenes ginecológicos sin coste alguno -a través de las Mutuas de accidentes de Trabajo y de la Asociación Española de Lucha contra el Cáncer-, desde principios de 2003 las circunstancias cambiaron al vetarse a las mutuas esta posibilidad en función de la Orden TAS 192/2002.
Como consecuencia de ello, se estableció la obligación de que los citados reconocimientos se realizaran a través del Sistema Nacional de Salud. La empresa realizó diversas gestiones para que se pudiera seguir con los reconocimientos gratuitos a las empleadas, que no lograron sus frutos, y concluyó que con intentarlo ya había cumplido con lo establecido en el convenio colectivo respecto de este asunto.
La Audiencia Nacional subraya, sin embargo, que tras el "fenómeno sucesorio interempresarial" de Tabacalera a Altadis, ésta última incorporó la realización de los exámenes ginecológicos bianuales "como una más de sus obligaciones empresariales".
Por ello establece que Altadis y Distribución Lógística deben seguir ofreciendo la prestación "bien con los medios sanitarios propios de tales mercantiles, bien con aquellos otros, públicos y privados, que ponga a disposición de dichas empleadas, corriendo en cualquier caso con el posible coste económico que tenga".




