El Constitucional da la gestión de los Parques Nacionales a las CCAA
El Ministerio de Medioambiente no recurrirá la sentencia
Doñana, Picos de Europa, Ordesa,.... Los trece Parques Nacionales son las joyas de la corona del medio ambiente en España y, a partir de ahora, su gestión directa dependerá en exclusiva de las Comunidades Autónomas. Así lo establece una nueva sentencia del Tribunal Constitucional tras los recursos presentados por Aragón y Andalucía contra una ley del Gobierno anterior.
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La administración central continuará sin embargo teniendo una amplia participación desde diferentes ámbitos en la red de Parques Nacionales, ya que seguirá presente en el Consejo de la Red de Parques, en cada uno de los Patronatos y será la responsable de aprobar el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
Por ello, el Ministerio de Medio Ambiente, de quien dependía hasta ahora la gestión de los Parques Nacionales, ha anunciado que no recurrirá esta sentencia. Según la ministra Cristina Narbona, lo importante es proteger la naturaleza y no qué administración en concreto tiene esa competencia.
Pero esta decisión judicial no ha gustado nada a los ecologistas, porque argumentan que los gobiernos regionales son más vulnerables a las presiones de las grandes constructoras, como explica Teo Overhuber, portavoz de Ecologistas en Acción.
Las Comunidades de Aragón y Andalucía decidieron recurrir al Tribunal Constitucional la ley aprobada en 1997 que modificó la legislación anterior de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. Estas Comunidades observaron que la reforma de esa ley afectaba a sus competencias, ya que se estableció un sistema de gestión conjunta entre el Estado y las Comunidades Autónomas de los Parques Nacionales.
Ese sistema de cogestión de los Parques, entendieron esas Comunidades y el Constitucional les ha dado la razón, "usurpaba" sus competencias estatutarias en materia de medio ambiente y de espacios naturales protegidos.
Tras repasar cuáles son las competencias de cada una de las administraciones en esta materia, el alto tribunal concluye que la gestión conjunta de estos espacios por parte del Estado y de las Comunidades Autónomas "no se compadece desde la perspectiva constitucional" con las potestades que el Estado tiene en materia de coordinación de los Parques Nacionales.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales varios de los artículos incluidos en la Ley, aunque sí reconoce como acordes a la Carta Magna otros artículos recurridos por las Comunidades de Aragón y Andalucía relativos a la participación del Estado en diferentes órganos de Gobierno de los Parques Nacionales.
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