El TS absuelve a un hombre que mantuvo relaciones con una menor
Estaba acusado de un delito de corrupción de menores
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito de corrupción de menores por haber mantenido relaciones sexuales con una menor de 14 años. El alto tribunal indica que la chica consintió las relaciones y rechaza que la actividad sexual del acusado pueda considerarse "pervertida o extravagante" ni "excepcional".
Una relación nada excepcional en los tiempos actuales, dice el Tribunal Supremo. Él era profesor de kárate en el Instituto donde ella iba a clase. Ahí entablaron una amistad y mantuvieron relaciones sexuales al menos en 6 ocasiones. En todo ello no hubo violencia, intimidación, engaño o promesa alguna. La relación fue consentida.
En su sentencia, el Tribunal explica que en este caso no hay una actividad sexual que pueda calificarse de pervertida o extravagante. Podríamos estar -dice la Sala de lo Penal- ante una iniciación temprana en las relaciones sexuales , pero ante algo normal. Recuerda incluso el Tribunal Supremo que el Código Civil permite el matrimonio a partir de los 14 años.
Lo llamativo, por tanto, es la diferencia de edad porque -explica la sentencia- es evidente que la relación con un chico de 16 años no habría dado lugar a este caso.
El Tribunal Supremo -por último- analiza las secuelas psicológicas y psiquiátricas que sufrió la niña . El Tribunal mantiene que los efectos en la personalidad de la chica pueden enmarcarse en el hecho mismo de la ruptura sentimental. También en la situación social creada cuando las familias y el entorno de ambos conocieron tal relación.




