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La Fiscalía recurre la sentencia de Farruquito

Reclama la validez de las escuchas que permitieron la detención del bailaor

La Fiscalía de Sevilla presentó hoy su recurso de apelación ante el juzgado penal que condenó al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya "Farruquito" a 16 meses de prisión (que no tendrá que cumplir) por el atropello mortal de un peatón. En dicho recurso, la Fiscalía reclama que se de validez a las escuchas telefónicas que permitieron la detención del bailaor.

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La Fiscalía, en un extenso escrito de 55 folios, basa su recurso en cuatro motivos: la indebida absolución del bailaor y otros cuatro imputados por inducción a simulación de delito al considerar nulas las escuchas telefónicas, así como que no se le condene por un delito contra la seguridad del tráfico. El tercer argumento contra el fallo judicial se centra, según el Ministerio Público, en la indebida aplicación de la circunstancia atenuante de reparación del daño y el cuarto en la aplicación de la atenuante de cooperación con la Justicia del bailaor.

El Juzgado Penal número 8 de Sevilla condenó a Farruquito a 16 meses de prisión por el atropello mortal aplicando las atenuantes de confesión e indemnización a la víctima para rebajar la pena respecto a los 4 años y un mes pedidos por el fiscal, mientras que los otros cuatro acusados fueron absueltos de urdir una trama para culpar del atropello al hermano menor del artista. La sentencia declaró la inconstitucionalidad de las escuchas de la Brigada de Régimen Interno de la Policía que permitieron la detención del bailaor y que desvelaron una presunta trama para culpar de los hechos a su hermano menor.

El Ministerio Fiscal señala que la sentencia considera que se produjo una investigación policial "paralela" a la judicial y sin autorización, dado que la Policía de Málaga estaba sólo autorizada a las intervenciones telefónicas para investigar un delito de tráfico de drogas. Por el contrario, la Fiscalía sostiene que se trató de un "hallazgo casual" dentro de una investigación autorizada, y que sin practicar una nueva investigación policial no autorizada, la Policía se limitó a comprobar la relevancia penal de los hechos que había conocido accidentalmente.

Al declarar nula esta prueba, indica la Fiscalía, la sentencia concluye que no existen pruebas de que no fueran los menores quienes espontáneamente cometieron la simulación de delito fingiendo ser el conductor y ocupante del coche el día del accidente, por lo que considera que no existió inducción a ello por parte del resto de los acusados. Sin embargo, el Ministerio Público cree que "todos los acusados por este delito urdieron un plan para que fuese el menor el que asumiese la culpa por el delito de homicidio y omisión del deber de socorro", lo que, según subraya, se desprende del contenido de las conversaciones telefónicas.

Además, lamenta que no se aprecia en la sentencia y no se condena al bailaor por el delito contra la seguridad del tráfico en concurso con el homicidio imprudente, muestra su desacuerdo con ello y con que no se considere temeraria la conducción, ya que "se contradice en cierto modo con la calificación de grave que asocia a la imprudencia".

 
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