El género y la orientación sexual serán motivos para conceder asilo
Se recogen en el borrador del anteproyecto de la ley de asilo elaborado por el Gobierno
El borrador del anteproyecto de la ley de asilo que ha elaborado el Gobierno recoge el género y la orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento de los extranjeros como refugiados, según publica hoy el diario 'El País'. También introduce la figura de la protección internacional subsidiaria para aquellos que no son refugiados.
El texto reduce al mínimo los supuestos en que la desestimación de una solicitud de asilo puede basarse en valoraciones "no estrictamente objetivas" de las alegaciones que presente el solicitante. Es una de las legislaciones más progresistas, pese a que la tendencia mundial va en sentido opuesto.
La elaboración de la nueva ley de asilo responde a dos motivos: Por un lado, incorporar algunas normas comunitarias que aún no habían sido trasladadas al ordenamiento jurídico español. Por otro, adecuar la ley al desarrollo internacional, con el fin de corregir determinadas "disfunciones", como la introducción de la protección por razón de género.
Junto a los conceptos de raza, religión y nacionalidad como motivos de persecución a valorar para la concesión del derecho de asilo, el anteproyecto concreta otro: la pertenencia a un determinado grupo social. Es ahí donde cabe la razón de género.
El anteproyecto equipara, además, los estatutos de refugiado y de protección internacional subsidiaria, salvo en la duración de la tarjeta de residencia, que en el segundo caso será de tres años. El texto define la protección subsidiaria como un derecho del que se beneficiarán los extranjeros que no reúnan los requisitos para ser reconocidos como refugiados, pero respecto a los cuales existan motivos fundados para creer que si regresasen a sus países de origen o, en el caso de los apátridas, a los de su anterior residencia habitual, se enfrentarían a riesgos reales de sufrir algún daño grave.
Entre estos daños graves se citan: la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material o de desaparición forzosa, la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, y las amenazas graves e individualizadas contra la vida y la integridad de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.




